Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 4ª) nº 747/2022, de 20 de septiembre (Ponente: Mª Luisa Segoviano Astaburuaga)

En esta sentencia, el TS estima el recurso de casación interpuesto por la demandante y aplica la perspectiva de género, lo que le lleva a reconocer el carácter profesional de las dolencias de la trabajadora (lesión en un hombro) que es limpiadora de profesión, a pesar de que la citada profesión no aparece en la enumeración de actividades que pueden generar enfermedad profesional. En este sentido, en la sentencia se afirma que “La no inclusión en el citado RD de la profesión de limpiadora en el cuadro de profesiones que pueden resultar afectadas por una enfermedad profesional supone una discriminación indirecta. En efecto, mientras que las profesiones contempladas a título ejemplificativo -pintores escayolistas, montadores de estructuras- fuertemente masculinizadas, como se ha expuesto en el ordinal segundo, se benefician de la presunción de que en ellas se realizan posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo, se realizan con los codos en posición elevada o que tensan los tendones o bolsa subacromial, asociándose a acciones de levantar y alcanzar; uso continuado del brazo en abducción o flexión, lo que determina que estemos ante una enfermedad profesional, en la profesión de limpiadora, fuertemente feminizada para el diagnóstico de la enfermedad profesional se exige acreditar la realización de dichos movimientos.”