Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 2ª) nº 792/2022, de 29 de septiembre (Ponente: Manuel Marchena Gómez)

La Sentencia de la Sala 2ª del TS declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo civil y penal del TSJ de Cantabria y confirma la condena a los autores como responsables delitos de los artículos 311. 2 b) y 312.2 del Código Penal, y suspensión de la actividad del club de alterne durante dos años, tras haberse acreditado que en el local prestaban servicios 21 mujeres sin dar de alta a la Seguridad Social, 7 de ellas sin permiso de trabajo, concurriendo las notas de la relación laboral en la actividad de alterne que realizaban. El tribunal considera que la actividad de prostitución es subordinada a la de alterne, siendo esta una actividad por cuenta ajena que exige el alta en la seguridad social, como ha declarado la Sala 4ª del propio TS.