Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) nº 1036/2022, de 23 de diciembre (Ponente: Mª Ángeles Parra Lucán)

El TS distingue entre el derecho a obtener empleo y el trabajo en sí mismo, y considera que el primero constituye un bien privativo, inalterado por el hecho de ser despedido, ya que la persona puede continuar en el mercado laboral. Se trata de un derecho inherente a la persona, que no es susceptible de pérdida por la finalización de la relación laboral (art. 1.346.5º CC). Sin embargo, las ganancias que se generen por el despido se consideran gananciales (art. 1.347.1º CC), al derivar del contrato de trabajo que finalizó durante la vigencia del matrimonio.

A su vez, la Sala establece que la fecha para determinar si la indemnización se considera ganancial es la correspondiente al despido: si este se produce antes de la disolución del régimen económico matrimonial, está incluido. Además, todos los años trabajados en la empresa lo fueron durante el matrimonio, por lo que la indemnización debe considerarse como bien ganancial.

En consecuencia, el tribunal estima el recurso de casación interpuesto por la esposa y declara que procede incluir dentro del activo del inventario de la sociedad de gananciales la cantidad correspondiente a la indemnización por despido.