La Sala 3ª del TS estima el recurso de casación interpuesto por la recurrente y responde a la cuestión de interés casacional en los siguientes términos: “Debe reiterarse en lo esencial lo declarado en la sentencia de 7 de abril de 2021 (recurso de casación2479/2019), respecto a que la prueba de la existencia de una pareja de hecho anterior a la celebración delmatrimonio no solo puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedadmediante los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987,es decir mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia omediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento delcausante, sino también mediante el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válidoen Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca”.