Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 4ª) nº 300/2024, de 20 de febrero (Ponente: Ángel Antonio Blasco Pellicer)

La cuestión decidida por el TS en respuesta al recurso de casación para la unificación de la doctrina
consiste en determinar si, en aquéllos supuestos en los que una mujer divorciada sin pensión compensatoria, víctima de violencia de género, puede acceder a la pensión de viudedad, aunque sea menor de 65 años (exigencia que deriva de lo previsto en la Disposición transitoria decimoctava LGSS-94).

El Supremo entiende que “La interpretación con perspectiva de género conduce, reforzando en este caso la literalidad de la norma, a interpretar el artículo 174.2 LGSS de 1994 (actual 220. 1 LGSS de 2015) en el sentido de que, si cumple todos los demás requisitos comunes de la prestación, la mujer que, por razón de violencia de género, estaba separada o divorciada del causante en el momento de su fallecimiento, sin ser acreedora de pensión compensatoria, tiene derecho a la pensión de viudedad” y, en consecuencia, estima el recurso, casa la sentencia recurrida y estima la demanda de la solicitante sobre prestación de viudedad.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) nº 238/2024, de 23 de febrero (Ponente: Mª Ángeles Parra Lucán)

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la exesposa (codemandada) frente a la sentencia dictada por la Audiencia provincial, que había estimado la demanda interpuesta por el exesposo contra su exesposa por ocultación maliciosa de la verdadera paternidad de la hija concebida antes del matrimonio y nacida tras su celebración. El TS, tras aludir a la sentencia del pleno 629/2018, de 13 de noviembre, que descartó la aplicación del art. 1902 CC al caso del cónyuge que ocultó la verdadera paternidad de uno de los hijos, sostiene que que “no puede haber diferencia en la solución que se alcance por el hecho de que exista o no matrimonio (o, de haberlo, como es el caso, por el hecho de que la concepción tuviera lugar antes de su celebración), si verdaderamente lo que se pretende (y se reconoce, como hace la sentencia recurrida), es el resarcimiento de los trastornos emocionales y los perjuicios morales ocasionados al ser privado el actor “de la presencia o de la convivencia” con la niña. El interés de criar a los propios hijos y no verse expuesto a su privación sería reconocible con independencia del vínculo matrimonial.”

Más adelante añade que “con independencia de la existencia o no de matrimonio, la responsabilidad civil de la madre frente al padre por haber sido “privado de la presencia o de la convivencia” con la niña, que es por lo que ha condenado la sentencia objeto de este recurso de casación, en este caso no está justificada”, y que “no concurren en este caso circunstancias que permitan establecer la responsabilidad de la demandada”, de manera que concluye que “en este caso, en atención a las circunstancias, no pueden cargarse en exclusiva sobre la mujer los perjuicios reclamados por el actor como consecuencia de la errónea creencia de que fuera el padre de la niña”, por lo que se estima el recurso de casación y se absuelve a la exesposa de la demanda dirigida contra ella.

Sentencia del Tribunal Constitucional nº 2/2024, de 15 de enero (Ponente: Ricardo Enríquez Sancho)

El TC estima el recurso de amparo interpuesto por una mujer contra las sentencias dictadas en primera instancia y en apelación, que establecían como pensión de alimentos a favor del hijo menor del demandado un porcentaje de los ingresos mensuales del padre, señalando que “el desconocimiento de aquella capacidad económica del demandado, debida a su propia conducta elusiva de sus deberes paternofiliales, no puede erigirse en obstáculo para que la sentencia del juzgado, o en su revisión la de la audiencia provincial, hubiera fijado en este caso una cantidad líquida suficiente para la satisfacción de las necesidades del menor hijo de la recurrente ex art. 142 CC”.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) nº 1645/2023, de 27 de noviembre (Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg)

En la sentencia de la Audiencia Provincial se acuerda el cambio de custodia monoparental en favor de la madre, pactada en convenio regulador cuando el menor tenía 10 meses, a custodia compartida, al haber transcurrido 10 años desde entonces y haber cumplido el padre la condena por violencia de género, habiéndose cancelado los antecedentes penales.

La madre interpone recurso de casación y solicita que se mantenga el régimen de custodia a favor de la madre alegando, entre otros extremos, que el padre había sido condenado por violencia de género y que las malas relaciones entre los progenitores hacen inviable el régimen de custodia compartida.

El Tribunal Supremo, con cita de la doctrina contenida en varias sentencias anteriores, y ponderando el interés superior del menor, desestima el recurso y confirma la decisión de la Audiencia Provincial.