Sentencia nº 404/2019, de 5 de noviembre, de la Audiencia Provincial de Ourense (ponente Mª José González Movilla)

En el asunto resuelto por la sentencia de la AP de Orense se solicita por la madre de un menor la privación de la patria potestad del padre así como la suspensión del régimen de visitas, con fundamento en el incumplimiento grave y reiterado del demandado de sus deberes paterno-filiales, incluido el impago de pensiones.

 En la sentencia dictada en primera instancia se desestimó la demanda considerando que no existen pruebas suficientes para establecer que el demandado se encuentra incurso en causa de privación o suspensión de la patria potestad , y que no existe tampoco prueba de la que se pueda deducir que el contacto del padre con el menor sea perjudicial para este, debiendo optarse por el mantenimiento del contacto para posibilitar el restablecimiento de su relación que puede redundar en su beneficio. En cambio, la sentencia dictada en apelación considera acreditado que el padre se ha desentendido de los deberes inherentes a la patria potestad  con el mismo, tanto en el aspecto emocional como en el económico. Ya desde el año 2011 se venían produciendo impagos de la pensión de alimentos establecida en la sentencia, y desde el año 2016 no abona cantidad alguna, habiendo presentado la madre varias denuncias por tal motivo, siguiéndose además un procedimiento de ejecución para obtener el pago de lo debido. Alega el padre que carece de empleo y de recursos económicos para abonar la pensión pero tal extremo no ha resultado acreditado; al contrario resulta de la averiguación patrimonial realizada en el procedimiento ejecutivo que está dado de alta en la Seguridad Social desde el día 19 de noviembre 2016, no constando su baja. En cualquier caso, y si su situación fuese realmente precaria y careciese de todo tipo de ingresos, debía haber acudido al correspondiente procedimiento de modificación de medidas para adecuar la pensión a su situación económica, lo que no ha hecho. Además de la falta de asistencia económica, existe una absoluta falta de asistencia emocional y afectiva, habiendo desaparecido totalmente el padre de la vida del menor. El propio hijo también lo ha reconocido añadiendo que no deseaba en forma alguna mantener contacto con su padre. En consecuencia, en la sentencia se declara que  Ese desconocimiento entre el padre y el hijo se extiende a todos los ámbitos de la vida, tanto en lo que se refiere a sus estudios como su salud y tratamientos médicos propios de la infancia, siendo la madre la única que se ha ocupado de ello, contando en ocasiones con la ayuda del hermano del padre. De todo ello se concluye que existe un abandono grave y reiterado de los deberes inherentes a la patria potestad , ya que el menor no ha tenido la atención y el apoyo de su padre tanto en el ámbito de la salud, académico e incluso emocional, y parcialmente en lo económico, pues desde el año 2016 no abona la cantidad fijada en concepto de alimentos”.

En consecuencia, y teniendo en cuenta, además de la prueba practicada, el interés superior del menor, la Audiencia estima el recurso interpuesto por la madre, a quien atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad, suspendiendo al padre en el ejercicio de la misma y suspendiendo también el régimen de visitas al menor establecido a su favor.

Sentencia nº 234/2019, de 22 de octubre, de la Audiencia Provincial de Murcia (ponente Matías Manuel Soria Fernández-Mayoralas)

La SAP de Murcia estima el recurso de apelación interpuesto por el demandado, que en primera instancia había sido condenado al pago de una serie de cantidades, dándose la circunstancia de que su abogado no había estado presente en el acto de la vista porque el día antes había sido padre. El demandado recurre en apelación y solicita la nulidad de actuaciones por no haberse tenido por justificada la incomparecencia del letrado. La Audiencia considera justificada su ausencia en aplicación de los arts. 183 y 188.5 LEC, que permiten, el primero, solicitar un nuevo señalamiento de vista por no poder acudir el día señalado por fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad, señalando a su vez el art. 188.5 de la LEC que la celebración de vista se podrá suspender por baja por maternidad o paternidad del abogado, así como por situaciones análogas a las previstas.

En atención a las mencionadas normas procesales y teniendo en cuenta, además, que de acuerdo con el art. 3 CC las normas han de ser interpretadas de acuerdo con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, en la sentencia se afirma de forma expresa que “estamos en una época de asunción de responsabilidad y deberes del padre sobre la atención del recién nacido, en el que la presencia del padre en el momento inmediato del parto de un hijo es equiparable a la situación de baja por paternidad, por lo que se ha de considerar como causa justificada la incomparecencia de dicho letrado al acto de juicio y en consecuencia declarar la nulidad desde el momento de la citación a juicio a fin de que se celebre nuevamente
con la posibilidad real de la comparecencia del letrado del demandado”.