El TS decide que las lesiones padecidas por la mujer a consecuencia del parto deben considerarse accidente no laboral y no enfermedad común

Esto significa que la trabajadora tiene derecho a cobrar una pensión más alta que la concedida por la Seguridad Social, que declaró que las lesiones que sufrió en el parto eran resultado de enfermedad común.

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STS (Sala 3ª) nº 641/2020, de 3 de junio de 2020 (Ponente: Celsa Pico Lorenzo)

Se reconoce el derecho a una mujer funcionaria a reducir su jornada laboral al 50%, manteniendo su retribución íntegra para cuidar a una niña menor con diabetes Mellitus tipo 1, considerada como enfermedad grave que no requiere hospitalización, pero sí cuidado directo, continuo y permanente, aunque el menor se encuentre escolarizado. En ausencia del desarrollo reglamentario estatal, ni del autonómico en el caso concreto analizado, el tribunal se basa en el Anexo del Real Decreto 1148/2011 para concluir que la Diabetes Mellitus tipo 1 es una enfermedad grave que precisa atención continuada y permanente.