STS (Sala 1ª) nº 295/2020, de 12 de junio (Ponente: Mª Ángeles Parra Lucán)

La sentencia estima tanto el recurso por infracción procesal como el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, en la que se atribuía a la madre el uso de la vivienda familiar en un caso de custodia compartida. La sentencia recurrida no había fijado plazo en la atribución de la vivienda, mientras que el TS sostiene que “lo que procedía era acordar una atribución temporal, dirigida a facilitar la transición a la situación de custodia compartida, como solicita el recurrente, y que esta sala, asumiendo la instancia, fija en el plazo de un año desde la fecha de esta sentencia, transcurrido el cual la esposa deberá abandonar la vivienda”. En consecuencia, casa la sentencia y declara que que el derecho de uso de la vivienda familiar atribuido a la esposa se extinguirá en el plazo de un año desde la fecha de la sentencia, momento en el que deberá abandonar la vivienda.

Noticia extraída del Diario de sesiones del Senado de 26 de noviembre de 1918

El Movimiento Carmona quiere agradecer al prof. Delgado Echeverría que haya tenido la amabilidad de hacernos llegar el interesante documento que se adjunta. Se trata del Diario de Sesiones del Senado del día 26 de noviembre de 1918, en el que se transcribe la discusión de un dictamen de la Comisión de peticiones y en el que queda de manifiesto que hace más de un siglo podía encontrarse ya un movimiento a favor de la feminización del Derecho privado.

En lo que aquí interesa (pp. 1.675 y ss.), un senador solicita la atención de la Comisión de peticiones del Senado dado que esta, tras estudiar tres peticiones que le habían sido formuladas, decide tramitar solo dos de ellas, aun cuando la tercera “reviste un interés más general que las otras”, a juicio del senador Royo Villanova. Esa tercera petición, formulada por una asociación denominada “Liga Española para el progreso de la mujer”, solicitaba la modificación de varios artículos del Código civil para “que desaparezca la desigualdad jurídicamente existente entre los individuos de los dos sexos por lo que toca a los derechos civiles”, lo que lleva a Royo Villanova a afirmar que es “una manifestación feminista, porque, desde luego, es una Asociación que tiene un carácter feminista dentro, precisamente, del derecho civil, que es donde el feminismo tiene más razón de ser”.

Es interesante observar cómo el mismo senador confiesa que la asociación le había remitido la solicitud con anterioridad pero que él había decidido suspender su presentación al Senado porque le pareció “poco radical”, al haber dejado de lado, a su juicio, los artículos más interesantes en relación con la igualdad de sexos en derecho civil, argumento que también es empleado en parte por el representante de la Comisión de peticiones en su respuesta al senador interviniente para justificar la negativa de la comisión a deliberar ese documento.

Termina la discusión mucho peor de como empezó: en lugar de insistir en el llamamiento al debate acerca de la modificación del Código civil por el interés del asunto, Royo Villanova ruega que se excusen los errores contenidos en la petición porque “es un deseo de un grupo de mujeres españolas y valencianas”, que “tienen grandes encantos, que a esta Cámara… no pueden menos de conmovernos” y que “por una satisfacción, por una galantería hacia esas señoras… debe enviarse la instancia al Ministerio de Gracia y Justicia”. Y parece que esa apelación a la galantería surte efecto dado que la discusión termina con una solicitud del portavoz de la Comisión de peticiones para que se retire ese tercer punto del dictamen a fin de que sea objeto de nuevo examen y redacción. Lástima que hubieran de transcurrir casi 60 años para que algunos de los preceptos cuya modificación se solicitaba fueran reformados…

STC nº 87/2020, de 20 de julio (Ponente: Antonio Narváez Rodríguez)

El Tribunal Constitucional ha declarado que en las instrucciones penales que tengan por objeto denuncias por violencia de género los jueces deben llevar a cabo el canon reforzado constitucionalmente exigible de realizar “una investigación suficiente y eficaz”. Así se afirma en la sentencia que estima el recurso de amparo de una mujer a la que se le ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva en un proceso penal por presunto delito de maltrato habitual, iniciado a raíz de denuncia formulada por una mujer contra su marido, mediando un proceso de divorcio en curso, y que fue sobreseído provisionalmente y archivado nada más haber prestado declaración el denunciado, sin que el juzgado instructor hubiera practicado ninguna otra diligencia, pese a haber solicitado aquella, con el apoyo del Ministerio Fiscal, la realización de actuaciones encaminadas a acreditar los supuestos malos tratos recibidos.
La Sala Segunda del Tribunal afirma que “este canon reforzado se entenderá debidamente colmado en tanto en cuanto, subsistiendo la sospecha fundada de delito se practiquen otras diligencias de investigación que, complementando esos testimonios enfrentados de las partes unidas por una relación de afectividad, presente o pasada, permitan ahondar en los hechos descartando o confirmando aquella sospecha inicial”. De ahí que, “el deber de diligencia requerirá abundar en la investigación allí donde no se hayan agotado las posibilidades razonables de indagación sobre los hechos de apariencia delictiva, vulnerándose el derecho a la tutela judicial efectiva si el órgano judicial clausura precipitada o inmotivadamente la investigación penal”.
Ahora bien, el Tribunal apunta que el comportamiento que se exige a un juez de violencia de género no implica en modo alguno la obligación de admitir o practicar cualesquiera diligencias, sino “únicamente aquellas que se evidencien como pertinentes y relevantes a los fines pretendidos”. Pero deberá continuar la tarea de investigación mientras, subsistiendo la sospecha fundada de la comisión de los hechos de que se ha tenido noticia y de su relevancia penal, resulte necesario profundizar en su indagación.
La sentencia, que recoge la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el deber de diligencia en la investigación de las denuncias formuladas por violencia de género, resalta que la intervención judicial debe colmar dos necesidades muy concretas: “la primera, emplear cuantas herramientas de investigación se presenten como racionalmente necesarias, suficientes y adecuadas ante toda sospecha fundada de delito y la segunda, evitar demoras injustificadas que puedan perjudicar el resultado de la investigación”. Sobre estas bases, el Tribunal ha declarado la nulidad del auto de 11 de junio de 2018 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de Madrid y del auto de 25 de octubre de 2018 de la Audiencia Provincial de Madrid, que acordaron el sobreseimiento provisional de las diligencias previas sin haber agotado previamente la indagación sobre los hechos denunciados allí donde aún resultaba posible.
En consecuencia, se ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado del primero de los autos para que el juzgado de violencia sobre la mujer dicte una nueva resolución que sea respetuosa con el derecho fundamental alegado.