STJUE de 2 de septiembre de 2021 (asunto C-350/20)

Los nacionales de terceros países titulares de un permiso único de trabajo obtenido en virtud de la normativa italiana por la que se transpone una directiva de la Unión tienen derecho a percibir un subsidio de natalidad y un subsidio de maternidad previstos por la normativa italiana
Las autoridades italianas denegaron la concesión de un subsidio de natalidad y de un subsidio de maternidad a unos nacionales de terceros países que residen legalmente en Italia, titulares de un permiso único de trabajo obtenido en virtud de la normativa italiana que transpone la Directiva 2011/98. 1 La denegación fue motivada por el hecho de que, a diferencia de las exigencias previstas por la Ley n.º 190/2014 y por el Decreto Legislativo n.º 151/2001, esas personas no son titulares del estatuto de residente de larga duración.
En efecto, en virtud de la Ley n.º 190/2014, que establece un subsidio de natalidad por cada hijo nacido o adoptado, la prestación se abona mensualmente a los nacionales italianos, a los nacionales de otros Estados miembros y a los nacionales de terceros países titulares de un permiso de residencia para residentes de larga duración, con el fin de fomentar la natalidad y contribuir a los gastos para su mantenimiento. El Decreto Legislativo n.º 151/2001 concede el subsidio de maternidad por todo hijo nacido después del 1 de enero de 2001 o por todo menor en situación de acogimiento preadoptivo o adoptado sin acogimiento preadoptivo, a las mujeres residentes en Italia, que sean nacionales de ese Estado miembro o de otro Estado miembro de la Unión o que sean titulares de un permiso de residencia para residentes de larga duración.
Los nacionales de terceros países en cuestión impugnaron tal denegación ante los órganos jurisdiccionales italianos. En el marco de estos litigios, la Corte di cassazione, al considerar que el régimen del subsidio de natalidad infringe en particular varias disposiciones de la Constitución italiana, planteó a la Corte costituzionale una serie de cuestiones de inconstitucionalidad relativas a la Ley n.º 190/2014, en la parte en que supedita la concesión de la prestación en favor de los nacionales de terceros países al requisito de que sean titulares del estatuto de residente de larga duración. Por las mismas razones, se planteó también a este último órgano jurisdiccional una cuestión de inconstitucionalidad referente al Decreto Legislativo n.º 151/2001, relativo al subsidio de maternidad.
Al considerar que la prohibición de las discriminaciones arbitrarias y la protección de la maternidad y de la infancia, garantizadas por la Constitución italiana, deben interpretarse a la luz de las indicaciones vinculantes dadas por el Derecho de la Unión, el Tribunal Constitucional ha solicitado al Tribunal de Justicia que precise el alcance del derecho de acceso a las prestaciones sociales reconocido por el artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del derecho a la igualdad de trato en el ámbito de la seguridad social concedido por el artículo 12, apartado 1, letra e), de la Directiva 2011/98 a los trabajadores de países terceros. 2
En su sentencia, dictada en Gran Sala, el Tribunal de Justicia confirma el derecho de los nacionales de terceros países titulares de un permiso único a disfrutar, con arreglo al artículo 12, apartado 1, letra e), de la Directiva 2011/98, de un subsidio de natalidad y de un subsidio de maternidad como los previstos por la normativa italiana.

El texto de la sentencia se encuentra disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/TXT/?uri=CELEX:62020CJ0350