Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social) nº 1208/2022, de 22 de febrero de 2022 (Ponente: José Quetcuti Miguel)

Se declara nulo el despido de una trabajadora embarazada sin justa causa en período de prueba. Mientras que la empleadora alegó que la productividad era inferior al resto de los trabajadores, la Sala estima que no ha quedado acreditada suficientemente la falta de productividad.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 28 de marzo de 2022 (Ponente: Francisco Javier Arroyo Fiestas)

Procede la custodia compartida aún habiendo sido condenado el progenitor por delito leve de vejación injusta dado que, de acuerdo con el art. 136 CP, se habían cancelado los antecedentes delictivos a los seis meses y archivado la ejecutoria. En concreto, en la STS se afirma que “Dado que de acuerdo con el art. 136 del Código Penal procede la cancelación de los antecedentes delictivos a los seis meses, debemos concluir que no es computable la condena como óbice para el establecimiento de la custodia compartida, al no estar incurso el Sr. Celso en una condena penal, por lo que cuando la Audiencia Provincial fijó el sistema de custodia compartida, no infringió el art. 92 .7 del C. Civil.”

Sentencia del Tribunal Constitucional 40/2022, de 21 de marzo (Ponente: Cándido Conde-Pumpido Torón)

La sentencia estima el recurso de amparo interpuesto por la recurrente y declara vulnerado su derecho a la igualdad, en conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva, en un supuesto en el que se deniega primero por la administración tributaria y luego por la sección de casación del TSJ de Madrid la aplicación de una bonificación fiscal a una unión de hecho inscrita en un registro administrativo municipal y no en el registro autonómico de parejas de hecho (de la Comunidad de Madrid).

Entre los argumentos utilizados para estimar el recurso, sostiene el TC que “Tomando en consideración el principio general de igualdad reconocido en el art. 14 de la Constitución, cabe concluir que no pueden ser tratadas jurídicamente como situaciones o realidades distintas las uniones de hecho que se inscriban en diferentes registros que exigen el cumplimiento de los mismos requisitos materiales para su reconocimiento legal (AATC 77/2004, de 9 de marzo; 174/2004, de 11 de mayo, y 69/2007 de 16 de abril), sino que tales inscripciones, en cuanto se acreditan con un título oficial justificativo satisfacen las exigencias de seguridad jurídica y evitación del fraude que persigue la inscripción, por lo que resultan plenamente equiparables. En tal medida, el trato desigual resultante, aunque apegado al tenor literal de la Ley, no persigue un fin legítimo, ni tampoco pueden ser consideradas proporcionadas las diferencias de trato que produce como resultado.”

El Tribunal Constitucional italiano anuncia que es inconstitucional la norma que prevé la atribución automática del apellido paterno al considerarla discriminatoria y lesiva para la identidad de los hijos e hijas

https://www.huffingtonpost.it/cronaca/2022/04/27/news/la_consulta_dichiara_illegittimo_dare_il_cognome_del_padre_al_figlio_automaticamente-9271986/

El comunicado del Tribunal Constitucional italiano se encuentra aquí: