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El TS decide que las lesiones padecidas por la mujer a consecuencia del parto deben considerarse accidente no laboral y no enfermedad común

Esto significa que la trabajadora tiene derecho a cobrar una pensión más alta que la concedida por la Seguridad Social, que declaró que las lesiones que sufrió en el parto eran resultado de enfermedad común.

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-dictamina-que-las-lesiones-padecidas-por-la-mujer-a-consecuencia-del-parto-deben-considerarse-accidente-no-laboral-y-no-enfermedad-comun

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