Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) nº 496/2025, de 25 de marzo (Ponente: Rafael Sarazá Jimena)

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en un pleito en el que se había impugnado la filiación materna, determinada a favor de la madre gestante en el Registro civil consular de México. En el supuesto, el JPI desestima la demanda de impugnación de la maternidad, por entender que “la norma a tener en cuenta es la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, la cual establece (artículo 7) que la filiación de los nacidos con las técnicas de reproducción asistida se regulará por las Leyes civiles”, con una serie de excepciones. Apelada la sentencia tanto por el padre como por la madre, la AP de Madrid ordenó la práctica de prueba pericial que determinó que la madre no había aportado material genético para la gestación de las menores, y dictó una sentencia en la que estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y dispuso dejar sin efecto el asiento registral practicado en el Registro Civil Español. El Ministerio Fiscal interpuso recurso de casación contra dicha sentencia, que fue estimado, entre otros motivos, por considerar que “la filiación materna que consta en el Registro Civil español es la que procede conforme a la legislación española, razón por la que la sentencia de la Audiencia Provincial es contraria a dicha legislación y a la jurisprudencia que la interpreta. No se entiende qué trascendencia puede tener el argumento, que ha
constituido uno de los fundamentos de la sentencia recurrida, de que la madre gestante no aportó sus óvulos para la gestación pues ese dato es irrelevante para la legislación española, en la que la filiación materna no adoptiva se fija por el parto (con la matización de lo previsto en el art. 7.3 de la citada Ley 14/2006, de 26 de mayo), sin que tenga trascendencia quién aportó el óvulo”.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 4ª) nº 160/2025, de 27 de febrero (Ponente: Mª Luz García Paredes)

La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar la fecha de efectos del subsidio económico en la situación de riesgo durante la lactancia natural
cuando la trabajadora, a quien se le denegó el derecho prestacional, reclamó judicialmente frente a esa denegación. El TS declara que “Atendiendo a la finalidad de la protección y a las exigencias a las que se somete su reconocimiento, es lo cierto que la solicitud del subsidio económico de riesgo durante la lactancia, de concurrir las exigencias legales que permiten su reconocimiento, va a provocar el derecho de la trabajadora de suspender el contrato de trabajo, para alejarse del riesgo, con derecho a aquel subsidio que viene a sustituir al salario que va a dejar de percibir. Por tanto, si a la trabajadora se le deniega su solicitud y, teniendo que acudir a la vía judicial para su reconocimiento, este derecho le es otorgado, necesariamente le tendrá que ser reconocido desde el momento en que lo reclamó, sea cual sea la situación que se haya producido desde la denegación hasta la sentencia judicial que haya dejado sin efecto la decisión de la Mutua ya que las medidas a las que, en el marco de la relación laboral, haya acudido la trabajadora para evitar su asistencia al puesto de trabajo y con ello eludir el riesgo que durante la lactancia natural de su hijo pudiera provocarle su actividad laboral, no pueden servir para eludir el momento del nacimiento del derecho prestacional que, además, se va a extinguir cuando el hijo
alcance los nueve meses.”

La Audiencia Provincial de las Islas Baleares estima el recurso de un padre biológico que pidió inscribir a su hija con su apellido pese a haber presentado la demanda de paternidad tres años después de su nacimiento

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/Estiman-el-recurso-de-un-padre-biologico-que-pidio-inscribir-a-su-hija-con-su-apellido-pese-a-haber-presentado-la-demanda-de-paternidad-tres-anos-despues-de-su-nacimiento

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala primera) nº 1312/2024, de 14 de octubre (Ponente: Mª Ángeles Parra Lucán)

En un caso de divorcio contencioso, el recurrente impugna el sistema de atribución de la vivienda
familiar adoptado por la sentencia recurrida, que acuerda la custodia compartida sobre el hijo menor de edad. La sentencia recurrida establece un sistema de custodia compartida sobre el hijo común menor de edad y, sin petición ni acuerdo de las partes, ordena que el menor vivirá en la que fue vivienda familiar durante la convivencia del matrimonio y que los progenitores “vivirán allí en el período de alternancia” (sistema de “casa nido”).
Recurre en casación el padre para que se le adjudique a él en exclusiva el uso de la vivienda, en atención a que es de su titularidad y además goza de una situación económica más precaria que la madre. Su recurso de casación es estimado teniendo en cuenta las concretas circunstancias del caso, recogidas en el Fundamento de derecho segundo, apartado 4, de la sentencia, según el cual “la vivienda es de exclusiva propiedad del padre, que tiene unos ingresos limitados (tal como se recoge en la sentencia de primera instancia, no modificada por la de apelación, el padre desempeñaba interinamente un trabajo en el Ayuntamiento de xxx, cubriendo una baja, con unos ingresos mensuales de 1551 euros); la madre dispone de unos ingresos superiores, suficientes para acceder a una vivienda de alquiler (que desde 2002 trabajaba en Coag Iniciativa Rural con unos ingresos mensuales, según las nóminas aportadas, de 2144 euros, y según declaración del IRPF de 2019, con un rendimiento previo de trabajo de 37998 euros); ninguno lo pidió y no existe acuerdo sobre la alternancia en el uso de la vivienda por los padres, aunque durante la tramitación del procedimiento hayan continuado habitando en la misma.”

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala primera) nº 1438/2024, de 31 de octubre (Ponente: Mª Ángeles Parra Lucán)

La STS estima el recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia provincial de Las Palmas y declara que el demandado es padre del demandante teniendo en cuenta no solo la negativa del demandado a someterse a la prueba biológica de determinación de la filiación, sino también la existencia de una serie de indicios convergentes, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial aplicable al caso.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala primera) nº 1437/2024, de 31 de octubre (Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg)

El TS estima tanto el recurso extraordinario por infracción procesal como el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de la Audiencia provincial de Madrid y declara que el demandado, quien se negó a someterse a las pruebas biológicas para la determinación de la filiación, es padre del demandante, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y aplicando tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como la del Tribunal Supremo sobre las consecuencias de la negativa al sometimiento a las pruebas biológicas de determinación de la filiación.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª) nº 1707/2024, de 30 de octubre (Ponente: José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat)

El TS declara que la exigencia de presencia o composición equilibrada de mujeres y hombres recogida en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, dirigida a los poderes públicos, debe aplicarse a las elecciones de los Colegios Notariales. En concreto, el Supremo declara (FJ 4º de la sentencia) que “El artículo 14.4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la citada Ley Orgánica, que establece que se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menores del cuarenta por ciento, resulta plenamente aplicable a la elección de los órganos de gobierno de los Colegios Notariales, y se opone a una composición de la candidatura presentada a la elección de los miembros de la Junta Directiva del Colegio Notarial -como la enjuiciada en este recurso de casación- que no respete la relación de representación equilibrada 60% – 40%, salvo que se justifique la concurrencia de circunstancias objetivas y fundadas que evidencien la imposibilidad material de cumplir dicha previsión legislativa, u otras que se revelen contrarias al fin legítimo perseguido.”

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) nº 1166/2024, de 23 de septiembre (Ponente: Mª Ángeles Parra Lucán)

La sentencia casa la sentencia recurrida en aplicación de una doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que considera que la introducción en la vivienda familiar de un tercero, en una relación afectiva estable, desnaturaliza el carácter de la vivienda, que deja de ser familiar, lo que justifica la limitación de la atribución del uso de la vivienda a favor de la madre con los hijos o hijas menores y a fijar, en este caso concreto, el derecho de uso en un año a contar a partir de la sentencia. Al mismo tiempo, y en atención al interés superior del menor, se actualiza la pensión de alimentos que debe abonar el ex esposo a favor de sus hijos, incrementándola para contribuir al pago de una nueva vivienda.