Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª) nº 1707/2024, de 30 de octubre (Ponente: José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat)

El TS declara que la exigencia de presencia o composición equilibrada de mujeres y hombres recogida en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, dirigida a los poderes públicos, debe aplicarse a las elecciones de los Colegios Notariales. En concreto, el Supremo declara (FJ 4º de la sentencia) que “El artículo 14.4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la citada Ley Orgánica, que establece que se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menores del cuarenta por ciento, resulta plenamente aplicable a la elección de los órganos de gobierno de los Colegios Notariales, y se opone a una composición de la candidatura presentada a la elección de los miembros de la Junta Directiva del Colegio Notarial -como la enjuiciada en este recurso de casación- que no respete la relación de representación equilibrada 60% – 40%, salvo que se justifique la concurrencia de circunstancias objetivas y fundadas que evidencien la imposibilidad material de cumplir dicha previsión legislativa, u otras que se revelen contrarias al fin legítimo perseguido.”

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) nº 1166/2024, de 23 de septiembre (Ponente: Mª Ángeles Parra Lucán)

La sentencia casa la sentencia recurrida en aplicación de una doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que considera que la introducción en la vivienda familiar de un tercero, en una relación afectiva estable, desnaturaliza el carácter de la vivienda, que deja de ser familiar, lo que justifica la limitación de la atribución del uso de la vivienda a favor de la madre con los hijos o hijas menores y a fijar, en este caso concreto, el derecho de uso en un año a contar a partir de la sentencia. Al mismo tiempo, y en atención al interés superior del menor, se actualiza la pensión de alimentos que debe abonar el ex esposo a favor de sus hijos, incrementándola para contribuir al pago de una nueva vivienda.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya nº 164/2024, de 21 de mayo (Ponente: Elsa Pisonero del Pozo Riesgo)

La Audiencia condena a cuatro años de cárcel a un entrenador de un equipo de fútbol femenino por abuso sexual sobre una alumna menor de 16 años, cometido con prevalimiento en relación con la víctima. El tribunal declara la concurrencia del elemento agravador de la conducta del autor relativa al prevalimiento en relación a la situación de superioridad sobre la víctima, que deriva de dos aspectos: uno, el relativo as u condición de entrenador del equipo de fútbol en el que iba a jugar en el siguiente curso la menor; el otro factor obedece a elementos fisonómicos como la diferencia de edad, estatura y complexión.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 2ª) nº 603/2024, de 14 de junio (Ponente: Antonio del Moral García)

En esta sentencia, el Tribunal Supremo fija el tratamiento penal del “Stealtihing”, figura que aparece cuando se mantienen relaciones sexuales con consentimiento viciado por un engaño provocado por el sujeto activo que, pese a lo convenido por las partes, elude el uso de preservativo.

Sentencia nº 293/2023, de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, de 27 de noviembre (Ponente: Juana María Unanue Arratibel)

El interés de esta SAP radica en el extenso tratamiento que dedica a la violencia económica en su Fundamento jurídico tercero.

Además, en la valoración jurídica de la prueba practicada, el Tribunal afirma lo siguiente: “Esta situación de desigualdad, de control mantenida en la relación de pareja con la finalidad de dominación característica de la violencia de género integra el maltrato habitual que se desarrolla en dos esferas con una conducta de dirigida al aislamiento social de la testigo con conductas activas de control no solo en la esfera personal, sino en la esfera patrimonial en una persona especialmente vulnerable por la enfermedad mental que padece , de la que se es conocedor, y con ello mantenerla situaciòn de desigualdad y de control sobre la misma, de dominación, derivando en un abandono de asistencia de sus necesidades más perentorias (alimentación, cuidado personal , medicación etc) que integra la violencia psíquica y violencia económica en esa situación de control para disponer de los ingresos y del patrimonio de la testigo, lo que supone que las actuaciones en la violencia económica puedan ser sancionadas de manera autónoma ex art 173.2 del C.Penal desde una perspectiva amplia de género, de las múltiples aristas de la violencia de género en el tipo penal del maltrato habitual, de imposición en todos los ambitos de uno de los miembros de la pareja sobre el otro, acentuada en el caso examinado por la especial vulnerabilidad de la testigo, cuestión distinta es la concreta integración en los tipos penales que, de manera subsidiaria , se califican tanto por el Ministerio Fiscal como por la Acusación
Particular.”

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) nº 351/2024, de 11 de marzo (Ponente: Mª Ángeles Parra Lucán)

La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por la madre biológica de un menor frente a la sentencia de la Audiencia, que confirma la de primera instancia y reconoce la filiación extramatrimonial del menor a favor de la demandante (que es la parte recurrida en casación) por posesión de estado. A juicio del TS, no no se dan los presupuestos legales ni jurisprudenciales para que prospere la reclamación de maternidad extrajudicial por posesión de estado, por lo que casa la sentencia recurrida y desestima la demanda de reclamación de la filiación extramatrimonial por posesión de estado interpuesta contra la recurrente en casación.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) nº 379/2024, de 14 de marzo (Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg)

La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por la madre de varios hijos, en el que solicita que se declare la suspensión del derecho de visita del padre respecto del hijo menor, derecho reconocido al padre por la sentencia de apelación recurrida. Teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el caso, el Tribunal Supremo considera, frente a lo decidido en la sentencia recurrida, que concurren serios obstáculos para admitir un régimen de comunicación entre el padre y el hijo menor, por lo que decide que “entendemos “procede la suspensión actual del régimen de visitas, dado que el interés superior de los menores afectados por la presente controversia judicializada, en la que no está exclusivamente inmerso el demandado y su hijo menor, sino que se extiende a los otros hijos de los litigantes en unas complejas circunstancias derivadas del hecho traumático sufrido por la hija adolescente, que se encuentra sub iudice, así lo determina”.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) nº 234/2024, de 21 de febrero (Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg)

La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por el padre de un menor, que solicita que se le atribuya la guarda y custodia de su hijo menor y, subsidiariamente, a quien pueda ejercerla en mejores condiciones, sin precisar, no obstante, persona o institución. Se insiste en el recurso en que los vídeos aportados determinan la imposibilidad de la madre para que asuma el rol de progenitora custodia, al ser incapaz de velar por los intereses de su hijo.

El TS desestima el recurso con apoyo en distintos argumentos que se contienen en el Fundamento Jurídico III de la sentencia, de entre los que destaca la condena penal del padre por violencia de género contra la madre del menor.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 4ª), nº 520/2024, de 2 de abril (Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro)

El TS estima en su sentencia la demanda de revisión presentada por una mujer a la que se le había denegado la pensión de viudedad por no estar inscrita cuando los hechos eran anteriores a la STC 40/2012, de 11 de marzo, sobre le base de lo decidido por el TEDH, que reconce en su sentencia de 19 de enero de 2023 que la denegación de la pensión supone una vulneración del art. 1 del Protocolo nº 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Señal el Alto Tribunal que, estimada la revisión, corresponde al TSJ de Cataluña la continuación del procedimiento, teniendo presente en todo caso la doctrina fijada por el TEDH.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 4ª) nº 300/2024, de 20 de febrero (Ponente: Ángel Antonio Blasco Pellicer)

La cuestión decidida por el TS en respuesta al recurso de casación para la unificación de la doctrina
consiste en determinar si, en aquéllos supuestos en los que una mujer divorciada sin pensión compensatoria, víctima de violencia de género, puede acceder a la pensión de viudedad, aunque sea menor de 65 años (exigencia que deriva de lo previsto en la Disposición transitoria decimoctava LGSS-94).

El Supremo entiende que “La interpretación con perspectiva de género conduce, reforzando en este caso la literalidad de la norma, a interpretar el artículo 174.2 LGSS de 1994 (actual 220. 1 LGSS de 2015) en el sentido de que, si cumple todos los demás requisitos comunes de la prestación, la mujer que, por razón de violencia de género, estaba separada o divorciada del causante en el momento de su fallecimiento, sin ser acreedora de pensión compensatoria, tiene derecho a la pensión de viudedad” y, en consecuencia, estima el recurso, casa la sentencia recurrida y estima la demanda de la solicitante sobre prestación de viudedad.