Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) nº 215/2026, de 12 de febrero (Ponente: Mª Ángeles Parra Lucán)

La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por el recurrente (padre de la menor) en el que solicitaba que se casara la sentencia de la Audiencia Provincial en la que se establecía la custodia exclusiva de la hija menor de edad y se acordara la custodia compartida de la niña. Afirma el TS que “En el presente supuesto, la sentencia recurrida, revocando la de primera instancia, valora que el interés superior de la niña queda mejor protegido si está bajo la custodia de la madre. Atiende para ello a las circunstancias del caso que desaconsejan la custodia compartida” y que “la sentencia recurrida no ha vulnerado el principio de protección del interés superior del menor, sino que lo ha aplicado de forma razonada, suficiente y conforme a la doctrina jurisprudencial y constitucional, primando en todo momento el bienestar y el interés concreto de la niña sobre cualquier expectativa legítima -pero subordinada- del progenitor, sin incurrir en ninguna infracción normativa ni interpretativa que pueda justificar la estimación del recurso”.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 2ª) nº 1070/2025, de 30 de diciembre (Ponente: Ana María Ferrer García)

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la condenada por un delito de desobediencia grave a la autoridad, en un supuesto en el que la recurrente-condenada alega que solo había dejado de llevar a sus hijos a la visita con los abuelos paternos (acordada por resolución judicial) en una ocasión. Considera el TS que la gravedad de la desobediencia del artículo 556 CP, en el supuesto de incumplimiento del régimen de visitas acordado en resolución judicial, debe valorarse por la entidad y relevancia del mandato desatendido, no por la cantidad de incumplimientos.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) nº 1881/2025, de 17 de diciembre (Ponente: Raquel Blázquez Martín)

En esta sentencia, el TS aplica el canon reforzado de motivación de las resoluciones judiciales por afectación del interés superior del menor en los regímenes de guarda, custodia y visitas en contextos de violencia de género, y estima el recurso de casación interpuesto por el padre contra la sentencia dictada por la Audiencia provincial, por entender, con el Ministerio Fiscal, que la sentencia recurrida no cumple el canon reforzado de motivación que reclama la protección del interés superior de los menores en contextos de violencia familiar, y que es igualmente exigible cuando quien genera ese contexto no es uno de los progenitores, sino la nueva pareja de uno de ellos, como es el caso, pero afecta a los niños porque forman parte del núcleo de convivencia en el que esa violencia se ejerce.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) nº 877/2025, de 2 de octubre (Ponente: Isabel Olmos Pares)

El TS estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por una trabajadora a la que se había denegado la prestación por riesgo durante la lactancia, al considerar que la evaluación de los riesgos inherentes al puesto de trabajo de una trabajadora en período de lactancia debe incluir un análisis específico que contemple su situación individual y que esté debidamente motivado. La prestación de servicios en turnos de 24 horas, con una duración de entre 4 y 5 horas cada una, seguida de períodos de descanso de 3 o 4 días, puede constituir una situación de riesgo durante la lactancia natural, riesgo que se ve reforzado cuando concurre una circunstancia personal relevante, como la existencia de una mastectomía.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) nº 831/2025, de 25 de septiembre (Ponente: Juan Martínez Moya)

En este pleito, iniciado por un padre que solicita una prestación por nacimiento y cuidado del menor en un supuesto de filiación no matrimonial, el TS declara que “el hecho causante en una prestación por nacimiento y cuidado del menor solicitada por un progenitor, en el caso el padre, cuya filiación biológica no matrimonial se ha declarado por sentencia firme dictada en el orden jurisdiccional civil con posterioridad al nacimiento, en esta situación la fecha de dicha sentencia, y no la del nacimiento, es la que determina la normativa aplicable a los efectos de duración de la prestación según lo dispuesto en la disposición transitoria decimotercera sobre aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción dada por citado el Real Decreto-ley 6/2019.”

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) nº 831/2025, de 25 de septiembre (Ponente: Juan Martínez Moya)

El Tribunal Supremo declara, a pesar de lo dispuesto en el art. 112 CC, que en los supuestos de filiación biológica no matrimonial declarada por sentencia firme dictada con posterioridad al nacimiento, el hecho causante de la prestación por nacimiento y cuidado del menor solicitada por el progenitor se determina por la fecha de la sentencia que reconoce la filiación y no por la fecha de nacimiento.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) nº 1251/2025, de 16 de septiembre (Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg)

En el supuesto, se debate la aplicabilidad o no del art. 94 CC, concluyendo el TS que “En este caso, el episodio de violencia de género acaeció cuando el menor no había nacido, y existen dudas razonables sobre la pendencia de un procedimiento de tal clase cuando han transcurrido más de siete años sin su enjuiciamiento. No existe constatación de que exista actualmente latente o enquistada una situación de violencia de género con su natural repercusión negativa sobre la persona del menor.
Por todo ello, en función del conjunto de las razones expuestas procede ratificar la fijación del régimen de visitas, si bien con las prevenciones que se dirán, sometidas a efectivo control judicial, con la posibilidad, en su caso, de dejar sin efecto la comunicación entre padre e hijo en el caso de incumplimiento de la presente resolución judicial, así como en atención a la evolución del comportamiento del padre y sus relaciones con su hijo menor.

A pesar de lo expuesto, el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la demandante puesto que la Audiencia provincial había acordado un régimen progresivo de visitas del padre que dejaba en manos de los técnicos del Punto de Encuentro la ampliación del régimen de visitas, que opera, en palabras del TS, “sin un efectivo y real control judicial”. En consecuencia, dispone que tendrá que ser “una resolución judicial, adoptada tras audiencia delas partes, la que en su caso establezca la ampliación del régimen de comunicación entre padre e hijo”.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª) nº 1094/2025, de 23 de julio (Ponente: Mª Pilar Cancet Michot)

La sentencia desestima el recurso contra la sentencia dictada por el TSJ de Madrid, en relación con la petición de pensión de viudedad formalizada por la solicitante, por la que se acuerda denegar la pensión de viudedad solicitada como pareja de hecho, al entender que no reunía el tiempo necesario para la concesión. La sentencia revisa la jurisprudencia de la Sala 3ª del TS en relación con los requisitos exigidos por el art. 38 del TR de la Ley de Clases Pasivas del Estado para acreditar la existencia de la pareja de hecho en aras de generar un derecho a la pensión de viudedad. La sentencia es de especial interés por fijar la siguiente doctrina jurisprudencial:

“Para ser considerada como pareja de hecho a efectos de generar la pensión de viudedad regulada en el artículo 38.4 del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, la misma debe reunir los siguientes requisitos que deben cumplirse de forma concurrente:
1º- Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración
ininterrumpida no inferior a cinco años; que puede acreditarse por cualquier medio válido en Derecho.
2º- Constitución o formalización de la pareja de hecho mediante su inscripción en alguno de los registros
específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia, o en
documento público; con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del
causante. Y tal constitución solo puede acreditarse mediante certificación de la inscripción en los referidos registros o mediante el documento público en el que conste la constitución de dicha pareja con la referida antelación; sin que ni el requisito de constitución ni el del plazo referido puedan sustituirse por prueba de convivencia.”

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) nº 729/2025, de 12 de mayo (Ponente: Mª Ángeles Parra Lucán)

La STS desestima un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en apelación, en la que se había acordado el restablecimiento parcial del régimen de visitas, suspendido en primera instancia, a favor del padre respecto de su hija. En la sentencia se resume la argumentación esgrimida por el Ministerio Fiscal en su recurso, en la que indica que “la sentencia recurrida es contraria al interés de la menor y no valora adecuadamente las circunstancias concurrentes. Considera que es imprescindible tener en cuenta la anterior condena al padre por violencia de género contra la madre de la niña, hecho que fue presenciado por la menor cuando era muy pequeña, lo que puede influir en su desarrollo y estabilidad emocional; también los antecedentes del padre, que fue denunciado por la madre en una ocasión anterior aunque el caso quedó inactivo, y que también fue denunciado por otra pareja anterior; y los informes emitidos por el punto de encuentro donde se realizaron las visitas y que reflejan la falta de interactuación de la niña y su retraimiento, es decir, el escaso vínculo emocional existente, que a juicio de la fiscal permiten concluir que estas visitas no aportan beneficio alguno a la niña y pueden ser perjudiciales desde el punto de vista de su seguridad y
protección.” Tras citar numerosas sentencias, tanto del TS y del TC, el Tribunal Supremo decide en su sentencia desestimar el recurso del Ministerio Fiscal, al considerar que la sentencia dictada por la Audiencia provincial ha valorado cuidadosamente las circunstancias del caso, lo que la lleva a “a descartar la aplicación automática del art. 94.IV CC para evitar la ruptura definitiva del vínculo entre el padre y la hija”.
“El recurso de casación se desestima, en definitiva, porque el régimen de visitas acordado pondera los intereses concurrentes y da un valor preponderante al interés de la niña, dotando al sistema de comunicación establecido a través del punto de encuentro de las necesarias garantías de prevención y protección.”