El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en un pleito en el que se había impugnado la filiación materna, determinada a favor de la madre gestante en el Registro civil consular de México. En el supuesto, el JPI desestima la demanda de impugnación de la maternidad, por entender que “la norma a tener en cuenta es la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, la cual establece (artículo 7) que la filiación de los nacidos con las técnicas de reproducción asistida se regulará por las Leyes civiles”, con una serie de excepciones. Apelada la sentencia tanto por el padre como por la madre, la AP de Madrid ordenó la práctica de prueba pericial que determinó que la madre no había aportado material genético para la gestación de las menores, y dictó una sentencia en la que estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y dispuso dejar sin efecto el asiento registral practicado en el Registro Civil Español. El Ministerio Fiscal interpuso recurso de casación contra dicha sentencia, que fue estimado, entre otros motivos, por considerar que “la filiación materna que consta en el Registro Civil español es la que procede conforme a la legislación española, razón por la que la sentencia de la Audiencia Provincial es contraria a dicha legislación y a la jurisprudencia que la interpreta. No se entiende qué trascendencia puede tener el argumento, que ha
constituido uno de los fundamentos de la sentencia recurrida, de que la madre gestante no aportó sus óvulos para la gestación pues ese dato es irrelevante para la legislación española, en la que la filiación materna no adoptiva se fija por el parto (con la matización de lo previsto en el art. 7.3 de la citada Ley 14/2006, de 26 de mayo), sin que tenga trascendencia quién aportó el óvulo”.