La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por el recurrente (padre de la menor) en el que solicitaba que se casara la sentencia de la Audiencia Provincial en la que se establecía la custodia exclusiva de la hija menor de edad y se acordara la custodia compartida de la niña. Afirma el TS que “En el presente supuesto, la sentencia recurrida, revocando la de primera instancia, valora que el interés superior de la niña queda mejor protegido si está bajo la custodia de la madre. Atiende para ello a las circunstancias del caso que desaconsejan la custodia compartida” y que “la sentencia recurrida no ha vulnerado el principio de protección del interés superior del menor, sino que lo ha aplicado de forma razonada, suficiente y conforme a la doctrina jurisprudencial y constitucional, primando en todo momento el bienestar y el interés concreto de la niña sobre cualquier expectativa legítima -pero subordinada- del progenitor, sin incurrir en ninguna infracción normativa ni interpretativa que pueda justificar la estimación del recurso”.