Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) nº 496/2025, de 25 de marzo (Ponente: Rafael Sarazá Jimena)

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en un pleito en el que se había impugnado la filiación materna, determinada a favor de la madre gestante en el Registro civil consular de México. En el supuesto, el JPI desestima la demanda de impugnación de la maternidad, por entender que “la norma a tener en cuenta es la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, la cual establece (artículo 7) que la filiación de los nacidos con las técnicas de reproducción asistida se regulará por las Leyes civiles”, con una serie de excepciones. Apelada la sentencia tanto por el padre como por la madre, la AP de Madrid ordenó la práctica de prueba pericial que determinó que la madre no había aportado material genético para la gestación de las menores, y dictó una sentencia en la que estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y dispuso dejar sin efecto el asiento registral practicado en el Registro Civil Español. El Ministerio Fiscal interpuso recurso de casación contra dicha sentencia, que fue estimado, entre otros motivos, por considerar que “la filiación materna que consta en el Registro Civil español es la que procede conforme a la legislación española, razón por la que la sentencia de la Audiencia Provincial es contraria a dicha legislación y a la jurisprudencia que la interpreta. No se entiende qué trascendencia puede tener el argumento, que ha
constituido uno de los fundamentos de la sentencia recurrida, de que la madre gestante no aportó sus óvulos para la gestación pues ese dato es irrelevante para la legislación española, en la que la filiación materna no adoptiva se fija por el parto (con la matización de lo previsto en el art. 7.3 de la citada Ley 14/2006, de 26 de mayo), sin que tenga trascendencia quién aportó el óvulo”.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 4ª) nº 160/2025, de 27 de febrero (Ponente: Mª Luz García Paredes)

La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar la fecha de efectos del subsidio económico en la situación de riesgo durante la lactancia natural
cuando la trabajadora, a quien se le denegó el derecho prestacional, reclamó judicialmente frente a esa denegación. El TS declara que “Atendiendo a la finalidad de la protección y a las exigencias a las que se somete su reconocimiento, es lo cierto que la solicitud del subsidio económico de riesgo durante la lactancia, de concurrir las exigencias legales que permiten su reconocimiento, va a provocar el derecho de la trabajadora de suspender el contrato de trabajo, para alejarse del riesgo, con derecho a aquel subsidio que viene a sustituir al salario que va a dejar de percibir. Por tanto, si a la trabajadora se le deniega su solicitud y, teniendo que acudir a la vía judicial para su reconocimiento, este derecho le es otorgado, necesariamente le tendrá que ser reconocido desde el momento en que lo reclamó, sea cual sea la situación que se haya producido desde la denegación hasta la sentencia judicial que haya dejado sin efecto la decisión de la Mutua ya que las medidas a las que, en el marco de la relación laboral, haya acudido la trabajadora para evitar su asistencia al puesto de trabajo y con ello eludir el riesgo que durante la lactancia natural de su hijo pudiera provocarle su actividad laboral, no pueden servir para eludir el momento del nacimiento del derecho prestacional que, además, se va a extinguir cuando el hijo
alcance los nueve meses.”