Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) nº 831/2025, de 25 de septiembre (Ponente: Juan Martínez Moya)

El Tribunal Supremo declara, a pesar de lo dispuesto en el art. 112 CC, que en los supuestos de filiación biológica no matrimonial declarada por sentencia firme dictada con posterioridad al nacimiento, el hecho causante de la prestación por nacimiento y cuidado del menor solicitada por el progenitor se determina por la fecha de la sentencia que reconoce la filiación y no por la fecha de nacimiento.

El Consejo General del Poder Judicial y la Fundación Secretariado Gitano firman un convenio en el que se prevé la realización de un estudio sobre sentencias de agresiones sexuales a víctimas gitanas menores de edad

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-Poder-Judicial/En-Portada/El-CGPJ-firma-un-convenio-con-la-Fundacion-Secretariado-Gitano-para-facilitar-el-acceso-a-la-justicia-de-las-personas-gitanas