Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) nº 729/2025, de 12 de mayo (Ponente: Mª Ángeles Parra Lucán)

La STS desestima un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en apelación, en la que se había acordado el restablecimiento parcial del régimen de visitas, suspendido en primera instancia, a favor del padre respecto de su hija. En la sentencia se resume la argumentación esgrimida por el Ministerio Fiscal en su recurso, en la que indica que “la sentencia recurrida es contraria al interés de la menor y no valora adecuadamente las circunstancias concurrentes. Considera que es imprescindible tener en cuenta la anterior condena al padre por violencia de género contra la madre de la niña, hecho que fue presenciado por la menor cuando era muy pequeña, lo que puede influir en su desarrollo y estabilidad emocional; también los antecedentes del padre, que fue denunciado por la madre en una ocasión anterior aunque el caso quedó inactivo, y que también fue denunciado por otra pareja anterior; y los informes emitidos por el punto de encuentro donde se realizaron las visitas y que reflejan la falta de interactuación de la niña y su retraimiento, es decir, el escaso vínculo emocional existente, que a juicio de la fiscal permiten concluir que estas visitas no aportan beneficio alguno a la niña y pueden ser perjudiciales desde el punto de vista de su seguridad y
protección.” Tras citar numerosas sentencias, tanto del TS y del TC, el Tribunal Supremo decide en su sentencia desestimar el recurso del Ministerio Fiscal, al considerar que la sentencia dictada por la Audiencia provincial ha valorado cuidadosamente las circunstancias del caso, lo que la lleva a “a descartar la aplicación automática del art. 94.IV CC para evitar la ruptura definitiva del vínculo entre el padre y la hija”.
“El recurso de casación se desestima, en definitiva, porque el régimen de visitas acordado pondera los intereses concurrentes y da un valor preponderante al interés de la niña, dotando al sistema de comunicación establecido a través del punto de encuentro de las necesarias garantías de prevención y protección.”