La nulidad del despido de una mujer embarazada comporta el abono de una indemnización por daños morales. El tribunal determina que dentro de las garantías del art. 55.5 ET, se encuentra el reconocimiento de una indemnización por haber sido víctima de un despido nulo por causa directamente vinculada con el derecho a la no discriminación por razón de sexo. La razón radica en que en el despido de la trabajadora embarazada concurre un indicio de vulneración de un derecho fundamental. Se aprecia la existencia de daños morales derivados de la consideración del impacto psíquico que el despido ha tenido en la trabajadora.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/dd0eadc0026239e2/20210921