En su sentencia, la Audiencia Nacional afirma que la indemnización por el fallecimiento de un soldado en acto de servicio corresponde a la pareja de hecho aunque la convivencia hubiera sido de escasa duración. Además, declara que la convivencia "puede ser acreditada ... además de mediante el certificado de empadronamiento, por cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que la demuestre de manera inequívoca, y de forma específica, con posterioridad, mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia".