La cuestión decidida por el TS en respuesta al recurso de casación para la unificación de la doctrina
consiste en determinar si, en aquéllos supuestos en los que una mujer divorciada sin pensión compensatoria, víctima de violencia de género, puede acceder a la pensión de viudedad, aunque sea menor de 65 años (exigencia que deriva de lo previsto en la Disposición transitoria decimoctava LGSS-94).
El Supremo entiende que “La interpretación con perspectiva de género conduce, reforzando en este caso la literalidad de la norma, a interpretar el artículo 174.2 LGSS de 1994 (actual 220. 1 LGSS de 2015) en el sentido de que, si cumple todos los demás requisitos comunes de la prestación, la mujer que, por razón de violencia de género, estaba separada o divorciada del causante en el momento de su fallecimiento, sin ser acreedora de pensión compensatoria, tiene derecho a la pensión de viudedad” y, en consecuencia, estima el recurso, casa la sentencia recurrida y estima la demanda de la solicitante sobre prestación de viudedad.