El TS estima en su sentencia la demanda de revisión presentada por una mujer a la que se le había denegado la pensión de viudedad por no estar inscrita cuando los hechos eran anteriores a la STC 40/2012, de 11 de marzo, sobre le base de lo decidido por el TEDH, que reconce en su sentencia de 19 de enero de 2023 que la denegación de la pensión supone una vulneración del art. 1 del Protocolo nº 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Señal el Alto Tribunal que, estimada la revisión, corresponde al TSJ de Cataluña la continuación del procedimiento, teniendo presente en todo caso la doctrina fijada por el TEDH.