El Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia del TSJ de Extremadura, en la que se condena al acusado a seis años de prisión, entendiendo que en el caso enjuiciado concurren la circunstancias agravantes de género y de parentesco, como autor de un delito intentado de asesinato. El interés de la sentencia radica en que en la sentencia se declara que la alevosía convivencial concurre cuando la convivencia relaja las defensas de la víctima y el ataque súbito con medios peligrosos elimina su posibilidad de reacción y reitera, en línea con anteriores sentencias, que la agravante de género exige la concurrencia de una base fáctica de dominación, humillación o subordinación de la mujer, sin que baste el género de agresor y víctima ni se requiera un propósito específico.