Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Social) de 31 de mayo de 2021 (Ponente: Gloria Poyatos Matas)

En la presente sentencia se estima el recurso de suplicación interpuesto por la demandante tras la desestimación por parte del Juzgado de lo Social de la demanda interpuesta contra la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en la que solicitaba una pensión no contributiva por jubilación. Dicha petición es denegada en primera instancia por superar las cuantías mínimas exigidas para esta en el art. 369 LGSS, ya que le contabilizaron la cuantía de una pensión compensatoria que recibía por parte de su ex marido.

La demandante alega que tales cuantías no fueron recibidas en su totalidad, ya que en 2018 dejó de recibirlas por incumplimiento del marido, a pesar de lo cual fueron tenidas en cuenta como recibidas, ya que la Consejería correspondiente argumentó —y el juzgado estimó dicho razonamiento— que la actora ” no actuó con diligencia en la reclamación de la pensión compensatoria acordada en el procedimiento de divorcio, por lo que debe ser contabilizada como ingreso aún sin haberla percibido, a los efectos de la pensión no contributiva de jubilación”.
En cambio, en la STSJ de Canarias se estima el recurso de la mujer aplicando —como se afirma expresamente en la sentencia—  la perspectiva de género. Por un lado, se hace referencia al “desproporcionado impacto de género en las prestaciones de jubilación no contributivas”, por lo que con interpretaciones estrictas que limitan el acceso a estas prestaciones se aumenta la, ya de por sí amplia, brecha de género en esta materia. Afirma, en concreto, que las decisiones mecánicas que no contemplan los derechos humanos de las mujeres y su especial situación pueden derivar en resoluciones discriminatorias y con un gran impacto negativo sobre ellas. Asimismo se relatan en la sentencia una serie de circunstancias sociales, culturales
y cognitivas que, a juicio del tribunal “deben evaluarse y ponderarse en la interpretación que debe hacerse en el caso que nos ocupa del requisito jurisprudencial de la “diligencia necesaria para conseguir la pensión compensatoria”, porque no podemos tratar igual situaciones que son de origen desiguales, porque se genera mayor desigualdad. En este caso no podemos exigir a la ex esposa que ha logrado una pensión compensatoria tras un divorcio contencioso, la misma diligencia que podríamos exigir a las partes en otro proceso judicial distinto, porque las
partes, cónyuges hombre y mujer, no son socialmente iguales”, lo que impide que se pueda “tildar de negligente a la actora y ex esposa que no insta la ejecución de sentencia de divorcio para el cobro completo de la pensión compensatoria que le fue reconocida”, como “tampoco puede penalizársele negando el acceso a la pensión solicitada porque no se haya vuelto a enfrentar judicialmente a su exesposo incumplidor, por la pensión compensatoria, porque en tal caso
podemos impedir o limitar el acceso a la justicia a las mujeres , que son quienes mayoritariamente perciben la pensión reclamada”.

Conferencia internacional sobre desarme sexual en los conflictos / International Conference on Sexual Disarmament in Conflict

El próximo lunes 21 de junio se celebra en Madrid la conferencia internacional “Un paso más hacia el desarme sexual en los conflictos armados”, que analizará con importantes ponentes españoles, iberoamericanos, africanos y de oriente medio el grave problema de la utilización de la violencia contra las mujeres como arma de guerra.

La conferencia, que organizan la Fundación Mujeres por África, el Instituto Universitario Gutiérrez Mellado y Spanish Women in International Security, contará en su inauguración con las intervenciones de las ministras de Asuntos Exteriores, Arancha González Laya, y Defensa, Margarita Robles, así como con la presidenta de la Fundación Mujeres por África, María Teresa Fernández de la Vega, y el Rector de la UNED, Ricardo Mairal.

Seguirá una presentación de la política que la OTAN ha puesto en marcha en este ámbito, que será expuesta por su representante especial para Mujer, Paz y Seguridad, Claire Hutchinson, y el Embajador de España en el Consejo Atlántico, Miguel Fernández Palacios. También se llevarán a cabo mesas redondas con expertos en esta temática.

Pero buena parte de la jornada estará destinada a escuchar los testimonios de la sociedad civil, que serán presentados por activistas por la paz de países como Somalia, Siria, Sudán, Irak o Guatemala.

Esta conferencia se realiza de forma presencial y también telemática. El público general puede registrarse para seguirla online en: info@igm.uned.es.

También puede seguirse en directo en el canal UNED:

https://canal.uned.es/live/event/60ab8b36b609237b8a2d0b85

El programa está disponible aquí:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada nº 375/2020, de 19 de noviembre (Ponente: Francisco Sánchez Gálvez)

Una madre impugna los pronunciamientos de instancia relativos a la reducción de la pensión de alimentos y gastos extraordinarios, que se fundamentan en la disminución de ingresos del progenitor obligado respecto al hijo menor de edad. La SAP considera que no procede la reducción de la pensión de alimentos, puesto que se infringe el principio de velar por el interés superior del menor. No queda acreditada la realidad del traslado del progenitor, y en cualquier caso, se trata de un acto voluntario realizado con pleno conocimiento de la disminución de ingresos que ello puede suponer. En consecuencia, estima parcialmente el recurso de apelación y acuerda no haber lugar la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio
Contencioso en lo concerniente a la pensión de alimentos a favor del hijo menor y gastos extraordinarios.

El Tribunal Supremo tipifica como agresión sexual la obtención de vídeos sexuales de una menor bajo intimidación en las redes sociales

El Tribunal Supremo ha tipificado como agresión sexual y eleva la condena de 2 años y 9 meses a 5 años y 4 meses a un hombre que intimidó a una menor a través de las redes sociales exigiéndole que le enviase fotografías y vídeos de ella con contenido sexual, y amenazándola, si no lo hacía, con publicar los archivos que ya le había enviado en Tuenti. 

El alto tribunal considera que la distancia física entre victimario y víctima no desnaturaliza los requisitos de la agresión sexual puesto que mediante intimidación se atenta contra la libertad sexual de la víctima en un escenario, el de las redes sociales, con mayor impacto nocivo y duradero. 

El condenado se inscribió en Tuenti con una identidad falsa de mujer y contactó con una menor de 12 años, a quien no conocía, a la que le obligó a hacerse fotos y grabarse vídeos de contenido sexual y enviárselos, bajo la amenaza de denunciar a su familia y de difundir las grabaciones que tenía de ella a sus contactos en esa red social. 

La Audiencia Provincial de Valencia le condenó por delito de corrupción de menores y le absolvió del delito de agresión sexual. La fiscalía presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo por la absolución del delito de agresión sexual y ahora el alto tribunal ha estimado el recurso del Ministerio Público. 

Para la Sala, la obtención de imágenes de contenido pornográfico de una menor tocándose su propio cuerpo, grabadas por ella misma, a consecuencia de la intimidación ‘on line’ ejercida por el autor, quien amenazó con la divulgación en redes sociales de imágenes de contenido sexual de la menor obtenidas previamente por engaño, constituye un delito de agresión sexual. Este delito –reitera la Sala- no exige que el agresor realice los actos directa y físicamente sobre la víctima. 

La sentencia, ponencia del magistrado Javier Hernández García, explica que la dimensión social de las TIC, al facilitar el intercambio de imágenes y vídeos de los actos de cosificación sexual, puede convertirse en un potentísimo instrumento de intimidación con un mayor impacto nocivo y duradero de lesión del bien jurídico. Además, indica que no debe perderse de vista que las TIC han aumentado los modos de accesibilidad a los niños y niñas por parte de personas que buscan, como único objetivo, su abuso y explotación sexual. 

Añade que, para muchas personas, y especialmente para los niños y niñas, sobre todo a partir de la preadolescencia, las comunidades virtuales se han convertido en un espacio de interacción social decisivo, abierto a un número indeterminado de personas. Así, la inmersión en entornos virtuales se convierte en una norma de socialización, pero también, en cierto sentido, de percepción de la propia realidad. A medida que el usuario se sumerge en la realidad virtual, según la sentencia, esta acaba convirtiéndose en una decisiva referencia, desplazando a la propia realidad. 

“Este nuevo ciberespacio de interacción social fragiliza los marcos de protección de la intimidad, convirtiendo en más vulnerables a las personas cuando, por accesos indebidos a sus datos personales, pierden de manera casi siempre irreversible, y frente a centenares o miles de personas, el control sobre su vida privada”, subraya la Sala. 

El tribunal afirma que el riesgo para cualquier persona, pero muy en especial para una mujer menor de edad, de que la imagen de su cuerpo desnudo, mostrando, además, actos de contenido sexual sobre el mismo, pueda ser distribuida por una red social de la que participan muchas personas de su entorno social y afectivo adquiere una relevante gravedad intimidatoria. 

Agrega que no solo por lo que pueda suponer de intensa lesión de su derecho a la intimidad sino, además, de profunda alteración de sus relaciones personales y de su propia autopercepción individual y social. “Pero no solo. Cuando tales datos se relacionan con la sexualidad, junto a su divulgación indiscriminada, y en especial si la víctima es mujer, y a consecuencia de constructos sociales marcados muchas veces por hondas raíces ideológicas patriarcales y machistas, se activan mecanismos en red de criminalización, humillación y desprecio”, concluyen los magistrados. 

Para el tribunal, “la revelación en las redes sociales de la cosificación sexual a la que ha sido sometida la víctima, y en especial, insistimos, cuando es mujer y menor -vid. sobre el especial impacto de las conductas de ciberviolencia sobre las mujeres y las niñas, el Informe de 2017 del Instituto Europeo de Igualdad de Género, dependiente de la Unión Europea-, puede tener efectos extremadamente graves sobre muchos planos vitales. Lo que ha venido a denominarse como un escenario digital de la polivictimización”. 

La Sala señala que el hecho de que fuera la propia niña, bajo intimidación, quien realizara los tocamientos con contenido sexual explícito sobre sus partes íntimas -y como de forma reiterada ha afirmado, vid. SSTS 1397/2009, 301/2016, 450/2018, 159/2019- “no afecta a la idoneidad de la acción para lesionar el bien jurídico protegido: la libertad de autodeterminación personal proyectada sobre el derecho de toda persona a decidir cuándo, cómo, con quién y a quién mostrar su cuerpo o manifestar su sexualidad o sus deseos sexuales. Lo que el tipo del artículo 178 CP prohíbe es que mediante violencia o intimidación se atente contra la libertad sexual de la víctima, lo que incluye, por tanto, en su contorno descriptivo la agresión a distancia, también la on line”. Fuente: CGPJ