El TS declara que la exigencia de presencia o composición equilibrada de mujeres y hombres recogida en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, dirigida a los poderes públicos, debe aplicarse a las elecciones de los Colegios Notariales. En concreto, el Supremo declara (FJ 4º de la sentencia) que “El artículo 14.4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la citada Ley Orgánica, que establece que se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menores del cuarenta por ciento, resulta plenamente aplicable a la elección de los órganos de gobierno de los Colegios Notariales, y se opone a una composición de la candidatura presentada a la elección de los miembros de la Junta Directiva del Colegio Notarial -como la enjuiciada en este recurso de casación- que no respete la relación de representación equilibrada 60% – 40%, salvo que se justifique la concurrencia de circunstancias objetivas y fundadas que evidencien la imposibilidad material de cumplir dicha previsión legislativa, u otras que se revelen contrarias al fin legítimo perseguido.”
Autor: movimientocarmona
Seminario de Análisis feminista del Derecho, organizado por la Universidad Carlos III de Madrid Fecha: 19 de noviembre de 2024, a partir de las 10.30 (9.30 en Canarias)
Programa e información sobre inscripciones: https://www.uc3m.es/ss/Satellite/INST-EstudiosGenero/es/TextoDosColumnas/1371413965260/?d=Touch
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) nº 1166/2024, de 23 de septiembre (Ponente: Mª Ángeles Parra Lucán)
La sentencia casa la sentencia recurrida en aplicación de una doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que considera que la introducción en la vivienda familiar de un tercero, en una relación afectiva estable, desnaturaliza el carácter de la vivienda, que deja de ser familiar, lo que justifica la limitación de la atribución del uso de la vivienda a favor de la madre con los hijos o hijas menores y a fijar, en este caso concreto, el derecho de uso en un año a contar a partir de la sentencia. Al mismo tiempo, y en atención al interés superior del menor, se actualiza la pensión de alimentos que debe abonar el ex esposo a favor de sus hijos, incrementándola para contribuir al pago de una nueva vivienda.