STS nº 568/2019, de 29 de octubre (ponente Francisco J. Arroyo Fiestas)

En esta sentencia, el TS reitera la doctrina fijada en la STS nº 641/2018, de 20 de noviembre, y declara que “la introducción en la vivienda familiar de un tercero, en una relación afectiva estable, desnaturaliza el carácter de la vivienda, dado que deja de ser familiar, en el sentido de que manteniéndose la menor en la misma, se forma una nueva pareja sentimental entre su madre y un tercero que disfruta de una vivienda que también es propiedad del demandante, que además abona el 50% del préstamo hipotecario”. En consecuencia, estima el recurso de casación y declara que “la vivienda que fue familiar ha dejado de serlo, por lo que dejamos sin efecto la atribución de la misma a la menor y a la madre que la custodia, las cuales podrán permanecer en la misma por un tiempo prudencial de un año, tras el cual deberán desalojarla”. Al mismo tiempo, eleva la cuantía de la pensión alimenticia que el padre debe abonar a su hija menor de edad, al tomar en consideración la necesidad de una nueva vivienda para la menor, señalando expresamente que esta nueva cuantía deberá ser abonada desde que la madre y la menor salgan de la vivienda que fue familiar.

Sentencia del juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona nº 319/2019, de 3 de octubre de 2019

En enero de 2019 fue presentada demanda en la que la trabajadora demandante denunciaba haber sufrido una discriminación por razón de sexo, al no haber percibido la retribución variable (bonus) correspondiente al ejercicio 2018, a pesar de que sistemáticamente había sido abonada en los años anteriores, con el pretexto, por parte de la empresa, de que al haber estado ausente la mayor parte del ejercicio no pudo ser valorada, argumentando que semejante motivo de denegación implicaba una discriminación por razón de sexo, pues sus ausencias fueron debidas a su embarazo y posterior alumbramiento de su hija.
Asimismo, denunció que tampoco, por los mismos motivos, se había incrementado su salario.
Solicitaba que se declarara vulnerado su derecho fundamental a no sufrir discriminación; que se ordenara a la empresa el inmediato cese en la conducta discriminatoria; que se condenara a la empresa a pagar el importe correspondiente al bonus del año 2018, más sus intereses moratorios; y que se condenara a la empresa a pagar una indemnización adicional de 25.001 euros.

En su sentencia, el juez afirma que ” Estamos, pues, ante una evidente discriminación, que aunque en principio podría considerarse indirecta recibe el tratamiento jurídico de directa, como más adelante se indicará, por su vinculación al embarazo”, añadiendo, poco después, que ” Como es sabido, el art. 14 de la Constitución (CE), junto al principio/derecho a la igualdad de todos ante la ley, recoge el derecho fundamental a no sufrir discriminación, entre otras circunstancias personales y sociales, especialmente por razón de sexo. Y el art. 35 garantiza el derecho a una remuneración suficiente ” sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo“.
El art. 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH) consagra de manera expresa el principio de igualdad de trato y de oportunidades en relación con las condiciones retributivas.
Y el art. 8 de la misma LOIEMH dispone que constituye discriminación directa (no simplemente indirecta) por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad”.

Sobre la base de tales argumentos, y con cita, además, de normativa estrictamente laboral, abundantes referencias a normas europeas y a decisiones de distintos órganos (TJUE, TC, TS), estima íntegramente la demanda, no sin antes afirmar que ” La igualdad entre mujeres y hombres es objetivo esencial de nuestro Ordenamiento Jurídico laboral. Aunque es formalmente no discutido, su efectividad práctica se resiste de forma pertinaz.
De nada sirve un Plan de Igualdad si se siguen aplicando criterios discriminatorios.
La brecha salarial entre mujeres y hombres es una realidad contrastable estadísticamente, que todavía persiste aunque desde todos los ámbitos se machaque con la necesidad de su eliminación. Y dentro de ella, la brecha por maternidad es la más evidente y enraizada, al ser inherente a circunstancias biológicas de la mujer”.

SAP Valencia (penal), nº 317/2019, de 17 de junio de 2019 (ponente Mª Dolores Hernández Rueda)

La SAP declara la nulidad del juicio y de la sentencia recurrida, que absolvía al exmarido de la apelante de un delito de abandono de familia e impago de pensiones. Se afirma en la citada decisión de la Audiencia que «la sentencia de instancia ” se aparta de máximas de experiencia común que se aplican en casos similares. Ha generado, pues, una situación de duda para fundar la absolución que se considera irrazonable y que acaba determinando una decisión que basa en un error argumental que contradice los datos objetivos aportados por la prueba”, lo que determina necesariamente la anulación de la sentencia absolutoria recurrida».

STC 198/2019, de 30 septiembre 2019 (ponente Fernando Valdés-Dal Ré)

En esta sentencia, el TC considera que se ha producido una vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de sexo. El recurso de amparo se plantea como consecuencia de una resolución del Instituto Nacional de Estadística que impidió la incorporación a una plaza obtenida en proceso selectivo sin valorar adecuadamente que la adjudicataria se hallaba en situación de baja por maternidad.

SAP Baleares nº 272/2019, de 22 de julio de 2019

El recurso de apelación que resuelve la SAP de Baleares se centra en la fijación del régimen de visitas del padre a su hijo, menor de edad y lactante. En primera instancia se acuerda un régimen de visitas determinado durante los primeros doce meses de vida del bebé, fijado en función de su régimen alimenticio (lactancia materna), al tiempo que se decide que el régimen de visitas quede incrementado a partir del primer año de vida del niño, al entender que a partir del mes trece se puede combinar la lactancia materna con otros tipos de alimentación. El recurso interpuesto por la madre reclama que ese régimen de visitas “especial” se prolongue hasta que el menor cumpla 24 meses, dado que distintas instituciones científicas y, en particular, la OMS, consideran que es conveniente que la lactancia materna se prolongue hasta los dos años. La Audiencia estima parcialmente el recurso por considerar que la lactancia materna es el régimen alimenticio seguido por el menor, pero tiene en cuenta que dado que este tipo de alimentación va a ir siendo sustituido progresivamente, y aunque mantiene el mismo régimen de visitas a favor del padre desde el nacimiento hasta los dos años, incrementa el número de horas que el padre podrá pasar con el menor a partir de los doce meses.

STS (Sala 3ª) nº 1383/2019, de 16 de octubre de 2019 (ponente Mª Pilar Teso Gamella)

El acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) de 30 de septiembre de 2016, que aprobaba la convocatoria de promoción interna a Cátedra de 2016, atribuía, dentro de un criterio rubricado como “estructura de plantilla”, coexistiendo con otros méritos por docencia, investigación y antigüedad en la acreditación, una puntuación adicional gradual, de hasta un máximo de 10 puntos, a las profesoras acreditadas que optaran a una cátedra en cuyas áreas o departamentos haya una infrarrepresentación de catedráticas. El Tribunal Supremo, al resolver el recurso de casación interpuesto por la UAM, considera que la determinación de la estructura de la plantilla y la posterior selección del personal docente e investigador se integra dentro del contenido esencial del derecho fundamental a la autonomía universitaria, aunque, desde luego, se han de respetar las limitaciones impuestas por otros derechos fundamentales, como el acceso a la función pública en condiciones de igualdad (art. 23 CE).

El aludido criterio de género, ligado a la configuración de la plantilla, no excede de la autonomía universitaria en cuanto solo opera en una primera fase, cuya finalidad es la determinación de qué plazas de cátedra se crearán y a qué áreas/departamentos éstas se asignarán, no quedando, por ello, en ningún caso afectado el mérito y la capacidad de ningún futuro solicitante de alguna de las plazas, en cuanto estos aún se ignoran en dicha fase. En una segunda fase, de convocatoria de cada cátedra ya en las facultades, todos los candidatos que se presenten concurrirán en condiciones de igualdad. La medida de género es objetiva y razonable porque, al introducirse en el momento de la creación y lugar de adscripción de las plazas, solo pretende la corrección de desigualdades de partida y alcanzar resultados que eviten el crecimiento de la brecha de género dentro del ámbito universitario. E igualmente se trata de una medida proporcional y no excesiva para lograr dicha finalidad legítima. Mantiene la Sala, sin embargo, que desconoce si realmente el sistema elegido por la UAM será efectivo para la consecución de la finalidad de atenuar la discriminación de las mujeres en la universidad, en cuanto tal medida puede perjudicar a mujeres que pertenezcan a áreas o departamentos donde ya haya catedráticas, o en cuanto puede que, al final, la plaza la gane un profesor.

Puede encontrarse una valoración jurídica de la sentencia aquí: http://agendapublica.elpais.com/no-hay-ventaja-para-las-profesoras-en-la-sentencia-del-tribunal-supremo/

STSJ Andalucía nº 1848/2019, de 18 de julio de 2019 (ponente Benito Raboso del Amo)

La actora, farmacéutica, prestaba sus servicios en una farmacia desde 2007, en la que desempeñaba las funciones propias de su puesto de trabajo. En el año 2016, estando embarazada, comienza a sufrir increpaciones y malos comportamientos por parte del hermano del titular de la farmacia, también empleado en la misma. La actora sufrió procesos de incapacidad temporal por ansiedad y abortó espontáneamente. La demandante solicita tanto la extinción del contrato laboral como la tutela de derechos fundamentales, como consecuencia del acoso laboral sufrido en el desempeño de su trabajo. En primera instancia únicamente se estima la petición de extinción del contrato, mientras que el TSJ estima el recurso y considera que de los hechos probados resulta acreditada la situación de acoso laboral y considera que no hay ningún impedimento para estimar la petición de indemnización de los daños materiales y morales inherentes a la lesión del derecho fundamental de la trabajadora. En consecuencia, concede a la trabajadora una indemnización adicional de 25.000 € por vulneración de sus derechos fundamentales, suma en la que se incluyen el lucro cesante (cuantías dejadas de percibir por la actora durante las bajas), los perjuicios económicos derivados de los días de baja hasta la extinción contractual y los daños morales.

STSJ Canarias de 2 de julio de 2019 (ponente Gloria Poyatos Matas)

Se aplica por primera vez la perspectiva de género en el ámbito de los riesgos laborales. En la sentencia se sostiene que el concepto “peligrosidad” contenido en el art. 39.3º de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) debe interpretarse conforme a la realidad actual e integrando la perspectiva de género de la que ha carecido hasta el momento. Ello exige integrar el duro trabajo desempeñado por las trabajadoras de pisos, acostumbradas a realizar esfuerzos ergonómicos de carácter repetitivos que suelen manifestarse a corto o medio plazo, en alteraciones músculo- esqueléticas diversas que, cuando se manifiestan, son ya incurables y crónicas. Por todo ello, no puede considerarse que el trabajo de las camareras de piso sea de “escasa” peligrosidad.

SAP Madrid (sección 8ª) nº 231/2019, de 24 de mayo de 2019

La Audiencia madrileña condena a una mujer a abonar 50.000 euros en concepto de daños morales a su exmarido por haberle ocultado, en contra de las reglas de la buena fe, sus dudas sobre su posible paternidad. José Ángel (demandante) y Delfina (demandada) contrajeron matrimonio en marzo de 2010, tras conocer el primero el embarazo de la que por entonces era su novia, creyendo ser el padre ya que había mantenido relaciones sexuales con su novia en octubre de 2009. En 2011, D. Luis Pablo, con quien la esposa había mantenido relaciones esporádicas, se realiza una prueba de paternidad que acredita que es él, y no José Ángel, el padre de la menor, circunstancia que Delfina conoce desde entonces. En 2013, Delfina le comunica a José Ángel que no es el padre de la niña y que se marcha a convivir con Luis Pablo. José Ángel solicita una indemnización por daños por los padecimientos psíquicos sufridos tras conocer que no era padre de la menor, así como una indemnización de los daños morales derivados tanto de la ocultación de la paternidad como de la ruptura de la relación con la menor, con quien había convivido como padre casi cuatro años.