Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo penal) nº 960/2023, de 21 de diciembre (Ponente: Julián Sánchez Melgar)

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha considerado en una sentencia que no es aplicable la excusa absolutoria prevista en el Código Penal para víctimas de trata de seres humanos al delito contra la salud pública cometido por una mujer, en situación de vulnerabilidad, que transportó 470 gramos de cocaína en el interior de su organismo en un vuelo de Perú a España, a cuenta de una organización internacional que la captó en el país americano.

Destaca el tribunal que esa cláusula está prevista para el delito de trata de seres humanos, pero no para un delito contra la salud pública constituido por un acto aislado de cooperación, en donde lo que cabría es analizar si concurre la eximente de estado de necesidad –que en este caso también pidió la defensa de la acusada– a causa de la penuria económica y condiciones personales de la mujer. Indica la sentencia que en actos esporádicos o aislados no concurren las características de duración temporal propias de una situación de explotación.

El tribunal estima un recurso de la Fiscalía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que confirmó la absolución de la mujer dictada por la Audiencia de Barcelona, al considerar ambos tribunales que era aplicable a su caso la excusa absolutoria, prevista en el art. 177.bis 11 CP. Dicho apartado señala que la víctima de trata de seres humanos quedará exenta de pena por las infracciones penales que haya cometido en la situación de explotación sufrida, siempre que su participación en ellas haya sido consecuencia directa de la situación de violencia, intimidación, engaño o abuso a que haya sido sometida.

La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los cinco magistrados que la han dictado, Javier Hernández, que destaca que en los hechos probados se establece que la acusada cometió el delito contra la salud pública como consecuencia directa de la explotación a la que, como víctima de trata de seres humanos, estaba sometida, por lo que cumplía el presupuesto para la aplicación de la excusa absolutoria.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo contencioso-administrativo) nº 1325/2023, de 20 de diciembre (Ponente: José Damián Iranzo Cerezo)

Considera que no se ha vulnerado el derecho a la igualdad y no discriminación de un policía rechazado para cursar un programa formativo para mujeres.

Se afirma en la sentencia que el “Programa de habilidades de desarrollo personal y liderazgo. Talentia 360” se pone en marcha por la Escuela de Organización Industrial (EOI), en colaboración con el Instituto de las Mujeres, entidad que dirigía y financiaría la iniciativa. Su objeto es el de “impulsar la promoción profesional de las mujeres, fomentar su liderazgo y la visibilización del talento femenino e incrementar el número de mujeres en los puestos de decisión, tanto del sector empresarial como de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado“. El criterio selectivo impugnado, de acuerdo con el cual solo las mujeres serían destinatarias del Programa, se endereza, pues, a lograr una mayor visibilización del talento femenino e incrementar el número de mujeres en puestos de decisión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Ninguna afectación del derecho fundamental a la igualdad se produce por cuanto el trato diferenciado se dirige de forma exclusiva al cumplimiento por parte de los Poderes Públicos del mandato de igualdad real de las personas cuya satisfacción les ha impuesto el constituyente, para lo cual han de remover los obstáculos que la impidan o dificulten su plenitud (artículo 9.2 de la Constitución). En consecuencia, se está ante una medida justificada objetiva y razonablemente, resultando asimismo proporcionada a la finalidad que con la misma se persigue. Se sigue de lo anterior la desestimación del recurso.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Social) de 11 de enero de 2024 (Ponente: Gloria Poyatos Mata)

La demandada interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 54/2023 dictada en fecha 31 de marzo de 2023 por el Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas en los autos Nº 605/2022 seguidos en procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral con petición de indemnización por daño moral acumulada. Ha sido parte interviniente en el procedimiento el Ministerio Fiscal.

La sentencia estima la demanda y declara el derecho de la trabajadora a la adaptación horaria de su jornada de trabajo en turno de mañana ( de 9:00 a 14:30 de lunes a viernes) para atender a su hija de 5 meses de edad y se condena a la entidad demandada a pasar por tal declaración así como a abonar a la actora una indemnización por daño moral ascendente a 9.831 euros , aplicando los importes contenidos en la LISOS por infracciones muy graves, como criterio de modulación indemnizatorio.

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, recurso que es desestimado tras aplicarse tanto la perspectiva de género como la perspectiva de infancia a la hora de decidir, lo que lleva a confirmar la sentencia del Juzgado de lo Social, que declara el derecho a la adaptación de jornada en turno de mañana (art. 34.8 ET) a favor de la demandante, trabajadora gestora de atención telefónica, para atender a su hija de 5 meses matriculada en escuela infantil. Afirma, a su vez, la inexistencia de razones organizativas objetivas y razonables que impidieran el cambio de turno.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social) nº 1070/2023, de 22 de diciembre (Ponente: Francisco Javier Piñonosa Ros)

La sentencia desestima el recurso de suplicación interpuesto por el demandado, despedido por acosar sexualmente a una compañera de trabajo. En sus fundamentos jurídicos considera que son suficientes para justificar un despido por acoso sexual comportamientos como los comentarios obscenos, bromas sexuales, explicación de fantasías sexuales, rumores sobre la vida sexual de las personas, comentarios groseros sobre el cuerpo y explicación de preferencias sexuales.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª) nº 7/2024, de 8 de enero (Ponente: Rafael Toledano Cantero)

La sentencia examina un recurso relativo a la deducción por maternidad del art. 81.2 LIRPF y se dicta en un recurso de casación interpuesto por una madre trabajadora, cuya solicitud de incremento en la deducción por maternidad quedó denegada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. La madre solicitaba la deducción adicional de hasta mil euros en el IRPF, por los gastos de guardería de sus hijos menores de tres años.

La AEAT ha venido aplicando una interpretación restrictiva desde la introducción de la deducción en 2018. Según su criterio, solo son deducibles los gastos de custodia abonados a guarderías que cuenten con autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa. Esta interpretación, que limita la deducción a los centros con autorización educativa, se considera como una imposición no establecida en la ley del IRPF por el Tribunal Supremo.

En esta sentencia el Tribunal Supremo declara que los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil. La sentencia destaca que la ley no condiciona los requisitos del centro donde contraten servicios de custodia, contradiciendo la posición restrictiva de la AEAT.

El único requisito que deben cumplir las guarderías es estar debidamente autorizadas para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, sin que sea necesario que dispongan de autorización como centro educativo infantil.


Con esta sentencia, el Tribunal Supremo unifica el criterio de los juzgados y tribunales en relación con la deducción por maternidad y corrige la interpretación restrictiva aplicada por la Administración.

Esta sentencia se suma a otra emitida en la misma fecha, donde se rechaza un recurso de casación interpuesto por la Administración tributaria (recurso de casación 4995/2023), consolidando así un nuevo marco legal para la deducción por maternidad en el IRPF.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) nº 4/2024, de 8 de enero (Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg)

El Tribunal Supremo reitera la doctrina sentada en sentencias anteriores y, estimando en parte el recurso de casación interpuesto por la madre, declara que, aunque el padre se encuentre en rebeldía, debe fijarse en sentencia la obligación de prestar alimentos a su hija menor de edad. La cuantía se fijará en un porcentaje de sus ingresos, al desconocerse el importe de los mismos.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 16 de enero de 2024

En su sentencia, el TJUE fija las condiciones para que las mujeres víctimas de violencia se acojan a la protección internacional.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=D7D7CCC86E30E92CC5AD438BE6A12297?text=&docid=281302&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=2995082

https://www.iberley.es/noticias/tjue-condiciones-las-mujeres-victimas-violencia-acogerse-proteccion-internacional-33133

https://www.eldiario.es/desalambre/justicia-europea-avala-proteccion-internacional-mujeres-expuestas-violencia-genero_1_10840306.html

Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz nº 1096/2022, de 1 de diciembre (Ponente: Miguel Ángel Navarro Robles)

La sentencia referida estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la exesposa contra la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia, que había estimado íntegramente la demanda interpuesta por el exmarido y que declaró extinguida la pensión compensatoria por convivencia extramatrimonial de la demandada con otro hombre. En la sentencia de apelación se toman en consideración diversas circunstancias como la duración temporal de la convivencia, las circunstancias concurrentes, el contexto precedente en que se encuadra y que fundaba el desequilibrio en su momento considerado, a los efectos de la pensión compensatoria discutida, con una trayectoria matrimonial previa de 34 años de matrimonio, edad avanzada de la demandada (63 años al momento de la vista) y defecto de toda iniciativa de ésta para su acceso al mercado laboral y, en consecuencia, se estima parcialmente el recurso y se revoca parcialmente la sentencia recurrida, acordando, en lugar de la extinción total de la pensión, su reducción.