La Fundación Manuel Giménez Abad ha organizado el Diálogo titulado: “MUJERES AFGANAS EN ESPAÑA: SÍMBOLO DE UNA TRAGEDIA UNIVERSAL”, el martes, 8 de febrero, a las 18.00 horas

Presenta y modera Pilar Requena del Río, Directora de Documentos TV y Reportera internacional y de investigación

dialoga con

Kobra Rezaei, refugiada afgana, residencia en Zaragoza

Khadija Ahmadi, refugiada afgana, residencia en Zaragoza

Se facilitará servicio de traducción simultánea

Martes 8 DE FEBRERO 2022, a las 18,00 horas

Presencial,  en el Palacio de la Aljafería (Zaragoza), o videoconferencia a través de Zoom

Aforo limitado

INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA mediante el Boletín de inscripción siguiente

(tanto para asistir PRESENCIALMENTE como a través de ZOOM):

https://www.fundacionmgimenezabad.es/es/actividades/dialogos-mujeres-afganas-en-espana-simbolo-de-una-tragedia-universal

La actividad se emitirá, asimismo, en directo a través del canal de YouTube  de la Fundación.

El Tribunal Supremo fija que el requisito de integración para obtener la nacionalidad española debe adecuarse en el caso de mujeres migrantes vulnerables y con escasa formación

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-fija-que-el-requisito-de-integracion-para-obtener-la-nacionalidad-espanola-debe-adecuarse-en-el-caso-de-mujeres-migrantes-vulnerables-y-con-escasa-formacion-

Sentencia del Tribunal Supremo nº 861/2021, de 13 de diciembre (Ponente: Antonio García Martínez)

De acuerdo con el TS, la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 CC. Hay dos factores que eliminan el rigor de la norma cuando no existe acuerdo previo entre los cónyuges: uno, el carácter no familiar de la vivienda sobre la que se establece la medida, entendiendo que una cosa es el uso que se hace de la misma vigente la relación matrimonial y otra distinta que ese uso permita calificarla de familiar si no sirve a los fines del matrimonio porque los cónyuges no cumplen con el derecho y deber propio de la relación. Otro, que el hijo no precise de la vivienda por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios. La sentencia recurrida ha desatendido esta doctrina al limitar la atribución del uso de la vivienda a los menores sin ampararse en alguno de los factores que ha establecido el TS para mitigar el excesivo rigor que se deriva de la automática aplicación de la norma contenida en el art. 96 CC cuando no existe acuerdo previo entre los cónyuges. El TS casa la sentencia y en lo relativo al uso de la vivienda familiar decide que se atribuya al progenitor custodio y a los hijos del matrimonio hasta la emancipación de estos.

El Tribunal Supremo estima el recurso de una cofradía religiosa de Tenerife que no acepta a mujeres como socias al considerar que prima su potestad de autoorganización

https://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=9b9817d5dde4e710VgnVCM1000004648ac0aRCRD&vgnextchannel=ea1732cd1ddaa210VgnVCM100000cb34e20aRCRD&vgnextfmt=default&vgnextlocale=es_ES

También en: https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/justicia-escuda-religion-tradiciones-justificar-discriminacion-mujeres_1_8658593.html