Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 411/2021, de 30 de junio (Ponente: Mireia Ríos Enrich)

En el supuesto resuelto por la AP de Barcelona, el demandante, recurrente en apelación, había interesado la resolución del contrato de arrendamiento celebrado con el demandado por considerar que se había producido una cesión parcial de la vivienda en un modo distinto al previsto en la ley, al acreditarse la convivencia de una persona distinta del arrendatario en la vivienda arrendada. Sin embargo, tanto la sentencia de instancia como la dictada por la Audiencia Provincial consideran que no se produce tal cesión inconsentida porque si bien es verdad que en la vivienda vive otra persona, esta es pareja estable del arrendatario. En este sentido, en la sentencia se afirma que “el uso de la vivienda, en convivencia con el arrendatario, de quien está ligado con él por vínculo matrimonial o por análoga relación de afectividad, no implica la introducción de un tercero en el disfrute de la vivienda”.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete nº 499/2021, de 21 de julio (Ponente: Mª Inmaculada Abellan Tarraga)

La sentencia resuelve un recurso de apelación interpuesto por la ex esposa contra la sentencia dictada en primera instancia, que estima las pretensiones del exmarido, quien había solicitado la custodia compartida de la hija menor de edad transcurridos más de tres años desde la sentencia de divorcio. La decisión del juzgado, favorable al régimen de custodia compartida entre ambos progenitores, es atacada en apelación por la madre. En este punto, la sentencia sostiene que no basta el transcurso del tiempo para cambiar un régimen de custodia monoparental a otro de custodia compartida, sino que “Deben concurrir además ciertamente los requisitos que con carácter general exige la doctrina jurisprudencial para que proceda su adopción.
Los resume la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 abril de 2013, referente en la materia, que declara como doctrina jurisprudencial la siguiente: “… se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven “.
En este sentido, la prueba practicada, especialmente el informe psicosocial, ha acreditado que tanto el padre como la madre disponen de una vinculación de apego con su hija, positiva, de arraigo familiar y de recursos para organizarse en una custodia compartida.”
Sobre la base de tales argumentos, desestima el recurso de la madre y confirma la decisión del juzgador de instancia.