Fallo del Jurado del V Premio de Investigación Rosario Valpuesta en Ciencias Sociales y Jurídicas

El jurado del V Premio de Investigación Rosario Valpuesta decidió, en la reunión celebrada el pasado miércoles 23 de octubre, por unanimidad conceder el V premio al trabajo de investigación “Violencia contra las mujeres y refugio: estudio de la concesión del estatuto de refugiada desde una perspectiva de género”, cuya autora es Cristina María Zamora Gómez, que recibirá los 5.000 euros del premio, además de la publicación de su trabajo por la editorial Tirant Lo Blanch, y un certificado acreditativo que reconoce su labor investigadora.

Además, en esta edición, el jurado propuso la entrega de una mención especial al trabajo titulado “La reparación del daño en los delitos de violencia de género”, realizado por Clara Vila Vázquez, a la que se hará entrega de un certificado/diploma acreditativo.

Este premio, organizado por la Asociación Rosario Valpuesta, con la colaboración de la Facultad de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide y el Movimiento Carmona por la Feminización del Derecho Privado, y patrocinado por la Diputación de Sevilla, tiene por objetivo promocionar el estudio y análisis de cualquier aspecto relacionado con las áreas de trabajo e investigación que, nuestra querida y añorada Rosi, desarrolló a lo largo de su vida académica y en su proyección pública.

Perfil ganadora
Cristina María Zamora ha realizado el doble grado en Derecho y ADE en la Universidad de Sevilla y el grado en Derecho en la Universidad de Salamanca. También ha cursado el Máster en Estudios de la Unión Europea por la Universidad de Salamanca y el Máster de Abogacía por la Universidad de Sevilla. Asimismo, está realizando el doctorado en Derecho Internacional Público “El derecho de refugio desde una perspectiva de género”, por la hispalense.

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STSJ Andalucía nº 1848/2019, de 18 de julio de 2019 (ponente Benito Raboso del Amo)

La actora, farmacéutica, prestaba sus servicios en una farmacia desde 2007, en la que desempeñaba las funciones propias de su puesto de trabajo. En el año 2016, estando embarazada, comienza a sufrir increpaciones y malos comportamientos por parte del hermano del titular de la farmacia, también empleado en la misma. La actora sufrió procesos de incapacidad temporal por ansiedad y abortó espontáneamente. La demandante solicita tanto la extinción del contrato laboral como la tutela de derechos fundamentales, como consecuencia del acoso laboral sufrido en el desempeño de su trabajo. En primera instancia únicamente se estima la petición de extinción del contrato, mientras que el TSJ estima el recurso y considera que de los hechos probados resulta acreditada la situación de acoso laboral y considera que no hay ningún impedimento para estimar la petición de indemnización de los daños materiales y morales inherentes a la lesión del derecho fundamental de la trabajadora. En consecuencia, concede a la trabajadora una indemnización adicional de 25.000 € por vulneración de sus derechos fundamentales, suma en la que se incluyen el lucro cesante (cuantías dejadas de percibir por la actora durante las bajas), los perjuicios económicos derivados de los días de baja hasta la extinción contractual y los daños morales.

El TS considera que la inclusión de una variable de género para decidir en qué departamentos crear cátedras no es discriminación positiva y tiene como finalidad evitar el crecimiento de la brecha de género en la Universidad española

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-avala-que-las-universidades-incluyan-una-variable-de-genero-en-los-criterios-para-seleccionar-los-departamentos-donde-crear-nuevas-catedras

Y también en https://www.publico.es/sociedad/igualdad-supremo-avala-universidades-incluyan-variable-genero-elegir-crear-plazas-catedra.html

Una valoración jurídica sobre el alcance de la sentencia puede encontrarse aquí: http://agendapublica.elpais.com/no-hay-ventaja-para-las-profesoras-en-la-sentencia-del-tribunal-supremo/

STSJ Canarias de 2 de julio de 2019 (ponente Gloria Poyatos Matas)

Se aplica por primera vez la perspectiva de género en el ámbito de los riesgos laborales. En la sentencia se sostiene que el concepto “peligrosidad” contenido en el art. 39.3º de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) debe interpretarse conforme a la realidad actual e integrando la perspectiva de género de la que ha carecido hasta el momento. Ello exige integrar el duro trabajo desempeñado por las trabajadoras de pisos, acostumbradas a realizar esfuerzos ergonómicos de carácter repetitivos que suelen manifestarse a corto o medio plazo, en alteraciones músculo- esqueléticas diversas que, cuando se manifiestan, son ya incurables y crónicas. Por todo ello, no puede considerarse que el trabajo de las camareras de piso sea de “escasa” peligrosidad.