Se aplica por primera vez la perspectiva de género en el ámbito de los riesgos laborales. En la sentencia se sostiene que el concepto “peligrosidad” contenido en el art. 39.3º de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) debe interpretarse conforme a la realidad actual e integrando la perspectiva de género de la que ha carecido hasta el momento. Ello exige integrar el duro trabajo desempeñado por las trabajadoras de pisos, acostumbradas a realizar esfuerzos ergonómicos de carácter repetitivos que suelen manifestarse a corto o medio plazo, en alteraciones músculo- esqueléticas diversas que, cuando se manifiestan, son ya incurables y crónicas. Por todo ello, no puede considerarse que el trabajo de las camareras de piso sea de “escasa” peligrosidad.