Con casi 50 mujeres asesinadas en lo que va de año, el Consejo General de la Abogacía exige más medios y una mayor implicación de todos en la lucha contra la violencia de género

https://www.eldiario.es/sociedad/verano-23-mujeres-asesinadas-violencia-machista-cuatro-dias-falla_1_10534149.html

https://www.abogacia.es/actualidad/noticias/la-abogacia-exige-mas-medios-y-una-mayor-implicacion-de-todos-en-la-lucha-contra-la-violencia-de-genero/

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2023, asunto C-113/22

Discriminación por razón de sexo en España: los padres de dos o más hijos obligados a acudir ante los tribunales para acceder a un complemento de su pensión de incapacidad permanente tienen derecho a una indemnización adicional. El TJUE considera que una práctica administrativa consistente en denegar sistemáticamente la concesión de este complemento a los padres e ignorar de este modo las consecuencias que deben extraerse de la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, en la que el Tribunal declaró que la concesión reservada únicamente a las madres es discriminatoria, somete a los padres a una doble discriminación.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=277412&doclang=ES

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) nº 1210/2023, de 21 de julio (Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg)

La sentencia resuelve una demanda de fijación de medidas paternofiliales promovido por la madre del hijo menor de los litigantes. El demandado se encuentra en situación procesal de rebeldía, habiendo sido emplazado por medio de edictos. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda, pero no fijó pensión de alimentos, al desconocerse su situación económica, extremo que fue confirmado por la Audiencia. La madre demandante recurre en casación la madre y la sala estima en parte su recurso, acordando fijar los alimentos en el 10% de los ingresos del padre, lo que genera una deuda a su cargo a determinar en el supuesto de que pueda ser localizado. Justifica su decisión en las siguientes razones: 1ª) La obligación del demandado es indeclinable; 2ª) fue el quien desatendió, desde el principio, las necesidades de su hijo, con patente incumplimiento de una obligación legal; 3ª) no existe constancia actual de sus concretos ingresos como tampoco que se encuentre en una situación de indigencia que le impida satisfacer sus necesidades y colaborar con las propias de su hijo; 4ª) es joven, se encuentra en edad laboral, y estuvo dado de alta en la Seguridad Social en el sector agrario y 5ª) su comportamiento y la situación de incertidumbre creada no puede operar a su favor. La sentencia decide, igualmente, que la prestación alimenticia se devengará desde la fecha de la demanda, sin perjuicio de su liquidación y revisión por modificación de circunstancias una vez se conozcan los ingresos reales del demandado.