Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo contencioso-administrativo) nº 1569/2023, de 23 de noviembre (Ponente: Luis María Díez-Picazo Giménez)

En esta sentencia en la que se discute el alcance del concepto de acoso sexual , el TS declara que “el apartado primero del art. 7 de la Ley Orgánica 3/2007 no exige que el “comportamiento, físico o verbal, de naturaleza sexual” sea explícito. Puede ser implícito, siempre que resulte inequívoco.
Así, dado que la sentencia impugnada razona muy atinadamente que el comportamiento del recurrente estuvo guiado por la libido, fue continuado durante dos años y no tuvo ninguna clase de acogida por parte de la persona afectada, que además era su subordinada, no cabe sino concluir que la calificación como infracción muy grave de acoso sexual es ajustada a Derecho”. En consecuencia, desestima el recurso de casación y confirma la sanción de suspensión de funciones durante seis meses por la comisión de una infracción muy grave de acoso sexual de carácter continuado impuesta al recurrente.

El recién elegido presidente del Tribunal Constitucional italiano enciende la polémica en las redes al calificar de impacientes a las mujeres en respuesta a una pregunta de los periodistas sobre la igualdad de género

https://www.repubblica.it/politica/2023/12/14/news/augusto_barbera_consulta_diritti_donne-421658801/

https://www.ilfattoquotidiano.it/2023/12/12/parita-di-genere-il-neo-presidente-della-corte-costituzionale-definisce-le-donne-impazienti-riconoscete-cio-che-e-gia-stato-fatto/7381187/

https://www.open.online/2023/12/14/corte-costituzionale-augusto-barbera-donne-impazienti/

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) nº 728/2023, de 4 de octubre (Ponente: Ana María Ferrer García)

En un supuesto de asesinato a su ex esposa, el acusado recurre en casación y cuestiona, entre otros extremos, que pueda apreciarse la agravante de ensañamiento en su actuación. El TS declara que para apreciar el ensañamiento en el asesinato, es necesario que el autor denote el deseo de causar sufrimientos adicionales a la víctima innecesarios para causar la muerte, que pueden ser sufrimientos físicos e incluso mentales ya que no puede descartarse el ensañamiento moral, que somete a quien lo padece, incluso sin dolores, a una angustia psíquica tan insoportable como el daño físico. Afirma, así, que “La pluralidad de puñaladas, hasta 12, la mayoría innecesarias para ocasionar la muerte, y algunas de ellas especialmente dolorosas como pone de relieve el escrito de impugnación de la acusación particular, y enfatizó la sentencia del Magistrado Presidente, al señalar que el cadáver presentaba cortes en la pierna propios a un mecanismo de producción conocido como de cizalla. El abofeteamiento de la víctima, las expresiones que animaban la acción diciéndole “eres mala” a los que también alude el relato fáctico, o el inevitable sufrimiento psíquico que revela la petición que Coral dirigió a quien había sido su marido para que no la matara a presencia de los hijos comunes, aportan elementos sobrados para sustentar la base fáctica de la agravación apreciada”. Se desestima el recurso de casación.