Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo contencioso-administrativo) nº 1569/2023, de 23 de noviembre (Ponente: Luis María Díez-Picazo Giménez)

En esta sentencia en la que se discute el alcance del concepto de acoso sexual , el TS declara que “el apartado primero del art. 7 de la Ley Orgánica 3/2007 no exige que el “comportamiento, físico o verbal, de naturaleza sexual” sea explícito. Puede ser implícito, siempre que resulte inequívoco.
Así, dado que la sentencia impugnada razona muy atinadamente que el comportamiento del recurrente estuvo guiado por la libido, fue continuado durante dos años y no tuvo ninguna clase de acogida por parte de la persona afectada, que además era su subordinada, no cabe sino concluir que la calificación como infracción muy grave de acoso sexual es ajustada a Derecho”. En consecuencia, desestima el recurso de casación y confirma la sanción de suspensión de funciones durante seis meses por la comisión de una infracción muy grave de acoso sexual de carácter continuado impuesta al recurrente.