STS (Sala 1ª) nº 497/2020, de 29 de septiembre (Ponente: Francisco Javier Arroyo Fiestas)

La sentencia se dicta como consecuencia de la demanda de divorcio promovida por la esposa, frente a la que por el esposo se formuló reconvención. Entre otras medidas, además del divorcio, y tras haber llegado a un acuerdo respecto de las medidas relativas a los hijos en común, el esposo solicitó el reconocimiento de la compensación prevista en el art. 1438 CC por importe de 60.000 euros.
En el caso de autos, ambos cónyuges son farmacéuticos, y trabajaban en farmacias hasta que la esposa, tres años después del matrimonio, adquirió una farmacia, compuesta de tres locales comerciales, a través de créditos hipotecarios. A partir de este momento, ambos cónyuges comenzaron a trabajar en la farmacia adquirida por la esposa, en la que el esposo trabajaría como autónomo, con unas percepciones de unos 1.740 euros mensuales en 2015, que eran ingresados en una cuenta común dedicada a los gastos de familia, en la que también la esposa ingresaba sumas, aunque dedicaba la mayor parte de sus ingresos, que aproximadamente triplicaban a los de su marido, a pagar los créditos hipotecarios y a una cuenta privativa suya. Transcurridos casi diez años en esta situación, tras la separación, el marido dejó de trabajar en la farmacia de su esposa y comenzó a trabajar en otra farmacia en 2016 con un salario de 1.780,48 euros al mes, que luego subió a 1.956 euros.
La sentencia de primera instancia desestimó la petición del esposo, formulada con base al art. 232.5 CCCat, al considerar que no se solicitó en la demanda la aplicación específica del art. 1438 del C. Civil, y que las partes habían suscrito en capitulaciones matrimoniales que cada uno de los cónyuges hacía suyos sus propios ingresos, frutos y rentas de sus bienes y trabajo y estableciendo que el régimen económico matrimonial sería el de separación de bienes del Código Civil estatal. De esta forma, se considera que “no procede aplicar la compensación económica por razón del trabajo del art. 232.5 CCCat, por no ser esta la legislación aplicable al caso de autos”.
Frente a la citada resolución se interpuso por el marido recurso de apelación, que se estimó parcialmente en el sentido de establecer a su favor una compensación económica con cargo a la esposa por importe de 50.000 euros.
Consideró la sentencia de apelación, en primer lugar, la aplicación del art. 1438 del C. Civil al supuesto de autos, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de “trabajo para la casa” en el sentido de que también se referirá al trabajo para el negocio del otro cónyuge sin salario o con salario insuficiente.
Así, entiende la Audiencia Provincial que el despido del esposo se produjo sin que recibiera indemnización alguna, por lo que se considera ajustado a las circunstancias del caso fijar a favor del demandante la cantidad de 50.000 euros, en concepto de compensación por el trabajo para la casa, entendido en este caso como trabajo para el otro cónyuge.

Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por parte de la esposa, se desestima el primero y se estima el segundo, que alegaba infracción del art. 1.438 CC, con apoyo en la doctrina sentada en la sentencia 252/2017, de 26 de abril, en la que el TS declaró:
“La regla sobre compensación contenida en el art. 1438 CC, dirigida a mitigar la desconsideración de que es objeto en el régimen de separación el cónyuge que se dedica de forma exclusiva al trabajo para la casa, pudo responder en su origen al presupuesto de quien solo se había dedicado al hogar y no había realizado ninguna suerte de actividad remunerada. En la realidad social actual ( art. 3.1 del C. Civil), más allá de aquella inspiración que movió al legislador a introducir una compensación económica para ese cónyuge, parece oportuno atender a la situación frecuente de quien ha trabajado con mayor intensidad para la casa pero, al mismo tiempo, ha colaborado con la actividad profesional o empresarial del otro, fuera por tanto del ámbito estrictamente doméstico, aun cuando medie remuneración, sobre todo si esa colaboración se compatibiliza y organiza en función de las necesidades y organización de la casa y la familia.
“En el presente caso, es relevante que la esposa trabajó en la casa y, además, en el negocio familiar con un salario moderado y contratada como autónoma en el negocio de su suegra, lo que le privaba de indemnización por despido.
“Por tanto esta sala debe declarar que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, como es el caso, puede considerarse como trabajo para la casa que da derecho a una compensación, mediante una interpretación de la expresión “trabajo para la casa” contenida en el art. 1438 CC, dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar.”
“Con este pronunciamiento, se adapta la jurisprudencia de esta sala, recogida entre otras en sentencias 534/2011 135/2015, al presente supuesto en el que la esposa no solo trabajaba en el hogar sino que además trabajaba en el negocio familiar (del que era titular su suegra) con un salario moderado y contratada como autónoma en el negocio de su suegra, lo que le privaba de indemnización por despido, criterio que ya se anticipaba en sentencia 136/2017, de 28 de febrero que atiende para denegar el derecho a la compensación económica citada a que la realización de un trabajo fuera del hogar se haya realizado “por cuenta ajena””.
En consecuencia, y tras la cita de las sentencias referidas, el Tribunal Supremo afirma que, “a la luz de esta doctrina jurisprudencial debemos declarar que el caso enjuiciado difiere esencialmente de la doctrina jurisprudencial esgrimida, dado que el recurrido (esposo) no consta que trabajase con mayor intensidad en el trabajo para la casa, por lo que mantuvo intacto su desarrollo profesional.
Tanto la demandante como el demandado atendieron a sus obligaciones familiares, pero sin que conste preponderancia de alguno de ellos, a lo que debe añadirse que el trabajo desarrollado por el esposo en la farmacia fue bajo un salario adecuado, y similar al que luego obtuvo en las otras farmacias que lo contrataron después de la ruptura conyugal.”
Lo expuesto lleva al TS a concluir que el recurrido “no trabajó prioritariamente en las tareas del hogar, ni fue retribuido precariamente, por lo que procede excluir la aplicación del art. 1438 del C. Civil”, y en consecuencia casa la sentencia de apelación y confirma íntegramente la sentencia del juzgado.