SAP A Coruña (sección 4ª) nº 204/2019, de 23 de mayo de 2019

La Sentencia se ciñe a la discusión sobre la posibilidad de rectificar una sentencia firme anterior, dictada en autos de medidas paterno-filiales, con el fin de sustituir las referencias al padre por las referencias a la madre, al haberse autorizado la rectificación registral del sexo y el nombre de quien figuraba como padre. La AP sostiene que si bien no cabe dictar una sentencia nueva, es legítimo el interés de la parte recurrente de que se preserve su derecho a la intimidad, reconoce su derecho “a que se le expida testimonio de la parte dispositiva de la sentencia firme …, en que se haga constar su nuevo nombre y su condición registral de madre, titular de la guardia y custodia sobre la menor y cotitular de la patria potestad sobre la niña, sin referencia a su anterior identidad sexual y nombre”.

STS (Sala 2ª) nº 396/2019, de 24 de julio de 2019 (ponente Sánchez Melgar)

LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI

La prostitución forzada es la esclavitud del siglo XXI: es lo que se lee en Fundamento de derecho Décimo de la STS 396/2019, de 24 de julio de la Sala de lo penal (de la que es ponente Julián Sánchez Melgar). En el supuesto de autos se condena a las personas encausadas por el delito (abrumadoramente probado) de trata de seres humanos con finalidad de explotación sexual, que diferencia, de manera muy clara del delito de inmigración ilegal (Fundamento jurídico cuarto) que se argüía. Los hechos, desgraciadamente más habituales de lo que se haya de admitir, son paralelos a otros habidos. La novedad, si se la quiere calificar así es la calificación que se hace de ellos.

Varias mujeres todas menores de edad (en el momento de captarlas), que vivían en situación muy precaria y necesitada, en diferentes años fueron traídas con su consentimiento, pero mediante engaño (expectativas de trabajar en la hostelería o de poder continuar los estudios), desde Nigeria a España. Los traficantes se encargaban de tramitarles toda la documentación a las adolescentes (pasaporte) que quedaba bajo su control, y los viajes a España. Según el caso pasaban por varias ciudades hasta llegar al destino final en un club de alterne en el que las privaban de libertad de comunicación y las obligaban a prostituirse en horario de 17h a altas horas de la madrugada ininterrumpidamente. Siempre las hacían pasar por Madrid donde debían iniciar el procedimiento de asilo, para regularizar su situación. Por supuesto, los ingresos que obtenían los habían de dedicar al pago de su estancia y el resto a la devolución de las cantidades que supuestamente debían por los gastos empleados por sus tratantes en ellas, lo que hacían mediante ingresos semanales en las cuentas corrientes que les indicaban. La sentencia condena por los delitos de trata de seres humanos menores de edad y mayores de edad (porque algunas ya la habían alcanzado al paso de los años) y prostitución coactiva.

Conviene llamar la atención acerca de la calificación de los clubs de alterne, que es una llamada de atención muy importante acerca de lo que está ocurriendo en nuestro país. Se hace en el Fundamento jurídico Décimo citado: “Obligadas a ejercer la prostitución en diversos clubs de alterne (…) lugares en donde la dignidad humana carece de la  más mínima significación con tal de obtener el beneficio para el cual las mujeres han sido traídas como si fueran seres cosificados, de los que se intenta obtener el máximo rendimiento económico (…) No hace falta irse a lejanos países para observar la esclavitud del siglo XXI de cerca, simplemente adentrarse en lugares tan cercanos, a lo largo de los márgenes de nuestras carreteras, en donde hallar uno o varios clubs de alterne en cuyo interior se practica la prostitución con personas forzadas, esclavizadas, a las que, sin rubor alguno, se compra y se vende entre los distintos establecimientos, mientras tales seres humanos se ven violentados a “pagar” hasta el billete de ida a su indignidad (…)”.

SAP Badajoz (Sección 2ª) nº 524/2019, de 9 julio 2019

La Audiencia de Badajoz estima la solicitud de custodia exclusiva de dos hijos menores, planteada por la madre, con apoyo en el principio favor filii. Considera que, aunque la custodia compartida no está prevista únicamente para los casos de progenitores desempleados o con horarios flexibles, es preciso atender a las circunstancias particulares de cada persona concreta. Afirma, también, que aunque el padre tiene aptitud y plena disposición para cuidar de sus hijos, en el momento actual dispone de muy poco tiempo para atenderlos debido a sus horarios de trabajo, tal y como ha quedado acreditado en el pleito. En consecuencia, acuerda un régimen de custodia monoparental con un amplio derecho de visitas a favor del padre, a quien impone una pensión de alimentos de 150 euros a favor de cada hijo.