Sentencia del Tribunal Constitucional 44/2023, de 9 de mayo (Ponente: Inmaculada Montalbán Huertas)

La sentencia resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo.

El Tribunal declara extinguido el ecurso de inconstitucionalidad, por pérdida sobrevenida de su objeto, respecto de la impugnación del apartado cuarto del art. 13 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, y de la disposición final segunda de la misma ley orgánica, que modifica el apartado cuarto del art. 9 de la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y desestima el recurso de inconstitucionalidad en lo restante. La STC cuenta con tres votos particulares.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) nº 754/2023, de 16 de mayo (Ponente: Mª Ángeles Parra Lucán)

El demandante ejercita una doble acción de paternidad para que se determine, de una parte, que él es el padre no matrimonial de los dos hijos biológicos de quien fue su pareja masculina, y cuya paternidad está inscrita en el Registro Civil. El demandante también solicita que se determine que su expareja es el padre no matrimonial de los dos hijos biológicos del propio demandante, cuya paternidad está inscrita en el Registro Civil.

En las dos instancias se desestima la demanda y el TS también desestima el recurso por infracción procesal y el recurso de casación.

Justifica el TS la desestimación del recurso de casación sobre la base de los siguientes argumentos: “En los dos motivos del recurso de casación se sostiene que la posesión de estado y el interés de los menores deben conducir a que se declaren las paternidades reclamadas, lo que ha sido rechazado por la sentencia recurrida.Los dos motivos del recurso de casación van a ser desestimados porque la sentencia recurrida, al concluir que la situación fáctica no permite determinar las filiaciones reclamadas con apoyo en la posesión de estado y en el principio del interés de los menores, no infringe ningún precepto legal, da respuesta adecuada al interés de los menores y no es contraria a la doctrina de la sala…”