Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo penal) nº 960/2023, de 21 de diciembre (Ponente: Julián Sánchez Melgar)

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha considerado en una sentencia que no es aplicable la excusa absolutoria prevista en el Código Penal para víctimas de trata de seres humanos al delito contra la salud pública cometido por una mujer, en situación de vulnerabilidad, que transportó 470 gramos de cocaína en el interior de su organismo en un vuelo de Perú a España, a cuenta de una organización internacional que la captó en el país americano.

Destaca el tribunal que esa cláusula está prevista para el delito de trata de seres humanos, pero no para un delito contra la salud pública constituido por un acto aislado de cooperación, en donde lo que cabría es analizar si concurre la eximente de estado de necesidad –que en este caso también pidió la defensa de la acusada– a causa de la penuria económica y condiciones personales de la mujer. Indica la sentencia que en actos esporádicos o aislados no concurren las características de duración temporal propias de una situación de explotación.

El tribunal estima un recurso de la Fiscalía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que confirmó la absolución de la mujer dictada por la Audiencia de Barcelona, al considerar ambos tribunales que era aplicable a su caso la excusa absolutoria, prevista en el art. 177.bis 11 CP. Dicho apartado señala que la víctima de trata de seres humanos quedará exenta de pena por las infracciones penales que haya cometido en la situación de explotación sufrida, siempre que su participación en ellas haya sido consecuencia directa de la situación de violencia, intimidación, engaño o abuso a que haya sido sometida.

La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los cinco magistrados que la han dictado, Javier Hernández, que destaca que en los hechos probados se establece que la acusada cometió el delito contra la salud pública como consecuencia directa de la explotación a la que, como víctima de trata de seres humanos, estaba sometida, por lo que cumplía el presupuesto para la aplicación de la excusa absolutoria.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo contencioso-administrativo) nº 1325/2023, de 20 de diciembre (Ponente: José Damián Iranzo Cerezo)

Considera que no se ha vulnerado el derecho a la igualdad y no discriminación de un policía rechazado para cursar un programa formativo para mujeres.

Se afirma en la sentencia que el “Programa de habilidades de desarrollo personal y liderazgo. Talentia 360” se pone en marcha por la Escuela de Organización Industrial (EOI), en colaboración con el Instituto de las Mujeres, entidad que dirigía y financiaría la iniciativa. Su objeto es el de “impulsar la promoción profesional de las mujeres, fomentar su liderazgo y la visibilización del talento femenino e incrementar el número de mujeres en los puestos de decisión, tanto del sector empresarial como de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado“. El criterio selectivo impugnado, de acuerdo con el cual solo las mujeres serían destinatarias del Programa, se endereza, pues, a lograr una mayor visibilización del talento femenino e incrementar el número de mujeres en puestos de decisión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Ninguna afectación del derecho fundamental a la igualdad se produce por cuanto el trato diferenciado se dirige de forma exclusiva al cumplimiento por parte de los Poderes Públicos del mandato de igualdad real de las personas cuya satisfacción les ha impuesto el constituyente, para lo cual han de remover los obstáculos que la impidan o dificulten su plenitud (artículo 9.2 de la Constitución). En consecuencia, se está ante una medida justificada objetiva y razonablemente, resultando asimismo proporcionada a la finalidad que con la misma se persigue. Se sigue de lo anterior la desestimación del recurso.