La sentencia resuelve un recurso de apelación formulado contra la decisión adoptada por el juzgado de primera instancia, en la que se había desestimado la solicitud de modificación de una pensión compensatoria fijada en convenio regulador judicialmente aprobado. La SAP considera que el no haber tenido en cuenta las circunstancias de la esposa (su edad, su falta de formación, su escasa experiencia laboral por la dedicación a la casa y a los hijos) en el momento de la firma del convenio regulador (y consiguiente fijación de la pensión compensatoria en 300 euros mensuales durante 6 años), supone una notable imprevisión que beneficiaba al marido en perjuicio de la esposa. En consecuencia, entiende que surgen circunstancias nuevas –la imposibilidad de la demandante de encontrar un empleo– que no fueron pronosticadas por las partes, que pueden constituir una alteración sustancial que permitiría variar la pensión en virtud del art. 100 Cc. Afirma, además, que no constituye impedimento para la modificación de la medida acordada el que la pensión compensatoria se rija por las reglas de justicia rogada en atención a las especiales circunstancias que concurren en el caso. En consecuencia, la Audiencia Provincial de Jaén estima el recurso formulado por la demandante y le reconoce el derecho a percibir una pensión compensatoria de 300 euros mensuales con carácter vitalicio, que podría ser modificada si cambiaran las circunstancias.
Categoría: jurisprudencia
SAP Badajoz (Sección 2ª) nº 379/2019, de 21 de mayo de 2019
La SAP considera que haber sido padre muy joven o recibir ayuda de los abuelos no es incompatible con el régimen de custodia compartida. En el supuesto litigioso, ambos progenitores tenían 19 años en la fecha del nacimiento de su hijo. Después del parto, cada uno de ellos siguió conviviendo con sus progenitores respectivos y la custodia se alternó semanalmente entre ambos. A partir de la ruptura, la guarda se atribuyó en exclusiva a la madre, pero por Sentencia de 13 de noviembre de 2018, se acordó un régimen de guarda y custodia compartida entre ambos. Recurrida la resolución por la madre, la AP de Badajoz decide desestimar el recurso por distintos motivos: no solo por considerar la guarda y custodia compartida la más adecuada para atender el interés superior del menor, sino también por no entender que ser padre joven no impide fijar un régimen de custodia compartida, como tampoco es obstáculo el que el padre reciba ayuda de los abuelos, ni la distancia que existe entre las residencias de ambos.
SAP A Coruña (Sección 3ª) nº 52/2019, de 7 de febrero de 2019
La SAP confirma la resolución dictada por el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de A Coruña, que modifica las medidas judicialmente adoptadas en relación con la guarda y custodia del hijo menor, al considerar que se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta al acordar (en primera instancia) un régimen de guarda y custodia compartida. Se considera acreditada la falta de atención del padre hacia el hijo, sustituido en sus funciones por los abuelos paternos, por lo que se atribuye la custodia en exclusiva a la madre y se establece un régimen de visitas a favor del padre.
STS nº 641/2018, de 20 de noviembre de 2018 (ponente Seijas Quintana)
El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia ( sentencia 726/2013, de 19 de noviembre). En el presente caso, este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza “por servir en su uso a una familia distinta y diferente”, como dice la sentencia recurrida.
SAP Barcelona (Sección 4ª) nº 10/2019, de 15 de enero de 2019. Contrato de transferencia de embriones
DON Teofilo , DON Urbano y DON Severino presentan demanda de juicio ordinario contra la sociedad SUBROGALIA S.L. en la que solicitan que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia: 1º.- Declarando: Primero.- Que se declare que la sociedad demandada ha incumplido totalmente y sustancialmente el contrato con obligación de resultado (por no cumplir con las obligaciones previstas en dichos contratos, ni en cuanto al precio ni en cuanto al resto de las obligaciones), contratos celebrados con los SRES. Sixto Teofilo , de una parte, y SRES. Urbano Severino , a indemnizar a los demandantes en la suma de 102.428,01 euros, por el incumplimiento contractual y los daños y perjuicios producidos por éstos.
DON Sixto y DON Teofilo contrataron el 8033 PAQUETE CON DONANTE ÓVULOS 2 IMPLANTACIONES SIN ALOJAMIENTO MADRES, CON DONANTE ESPAÑOLA CONGELADO, con un coste de 59.335 euros.