Sentencia nº 234/2019, de 22 de octubre, de la Audiencia Provincial de Murcia (ponente Matías Manuel Soria Fernández-Mayoralas)

La SAP de Murcia estima el recurso de apelación interpuesto por el demandado, que en primera instancia había sido condenado al pago de una serie de cantidades, dándose la circunstancia de que su abogado no había estado presente en el acto de la vista porque el día antes había sido padre. El demandado recurre en apelación y solicita la nulidad de actuaciones por no haberse tenido por justificada la incomparecencia del letrado. La Audiencia considera justificada su ausencia en aplicación de los arts. 183 y 188.5 LEC, que permiten, el primero, solicitar un nuevo señalamiento de vista por no poder acudir el día señalado por fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad, señalando a su vez el art. 188.5 de la LEC que la celebración de vista se podrá suspender por baja por maternidad o paternidad del abogado, así como por situaciones análogas a las previstas.

En atención a las mencionadas normas procesales y teniendo en cuenta, además, que de acuerdo con el art. 3 CC las normas han de ser interpretadas de acuerdo con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, en la sentencia se afirma de forma expresa que “estamos en una época de asunción de responsabilidad y deberes del padre sobre la atención del recién nacido, en el que la presencia del padre en el momento inmediato del parto de un hijo es equiparable a la situación de baja por paternidad, por lo que se ha de considerar como causa justificada la incomparecencia de dicho letrado al acto de juicio y en consecuencia declarar la nulidad desde el momento de la citación a juicio a fin de que se celebre nuevamente
con la posibilidad real de la comparecencia del letrado del demandado”.