Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (sección décima) nº 135/2023, de 27 de febrero (Ponente: Carlos Esparza Olcina)

La sentencia de la Audiencia estima el recurso de apelación interpuesto contra la mujer, que, tras haber estado casada en régimen de separación de bienes, solicitaba una compensación por el trabajo doméstico realizado durante los 14 años que duró el matrimonio.

En la sentencia se declara, entre otros extremos, que para decidir si la actora tiene o no derecho a la compensación económica prevista en el artículo 1.438 del Código Civil, se tiene en cuenta la STS de 11 de diciembre de 2019, en la que se declaró que “el derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge”.

A lo expuesto se añade que las SSTS 135/2015, de 26 de marzo, 136/2015, de 14 de abril y 614/2015, de 15 de noviembre fijaron la siguiente doctrina jurisprudencial en relación con la aplicación del art. 1438 del CC : “[…] exige que la dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar sea exclusiva, no excluyente, (“solo con el trabajo realizado para la casa”), lo que impide reconocer, de un lado, el derecho a la compensación en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclama hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa, y no excluirla, de otro, cuando esta dedicación, siendo exclusiva, se realiza con la colaboración ocasional del otro cónyuge, comprometido también con la contribución a las cargas del matrimonio, o con ayuda externa, pues la dedicación se mantiene al margen de que pueda tomarse en consideración para cuantificar la compensación, una vez que se ha constatado la concurrencia de los presupuestos necesarios para su reconocimiento”.