Se desestima el recurso por infracción procesal y se estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la madre de una menor, que dimana de un procedimiento sobre divorcio en el que, en primera instancia, se atribuyó la guarda y custodia de la menor al padre, tras constatar —a partir del auto de medidas previas— un comportamiento obstaculizador de la madre para que el padre pudiera comunicarse con su hija. La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de primera instancia y el TS, al considerar que la sentencia recurrida no infringe los preceptos en los que se fundamenta el recurso por infracción procesal, lo desestima. En lo que se refiere al recurso de casación, la sala considera que la sentencia recurrida no ha vulnerado el derecho a la audiencia de la menor dado que, al dictarse las sentencias de primera y segunda instancia, contaba tan solo con seis años de edad y carecía, por lo tanto, de un grado de madurez suficiente para formarse un propio criterio, amén de que había sido sometida a una pluralidad de exámenes y pruebas psicológicas. La sala señala, igualmente, que se encuentra en paradero desconocido en compañía de la madre, lo que tampoco haría viable su audiencia. En cambio, en relación a la guarda y custodia de la menor, el TS estima parcialmente el recurso de casación en atención al principio del interés superior de la menor y la atribuye a una tía paterna de la menor con carácter temporal, dada la implicación de la madre en la sustracción de la menor (cuyo paradero se ignora) y a la circunstancia de que el padre se halla inmerso en procedimientos de violencia de género.