En esta sentencia (ponente Encarnación ROCA TRÍAS) el TC, una vez más, declara que la denegación de la pensión de viudedad a la mujer que convivió con el fallecido, con el que estaba casada conforme al rito gitano desde 1974, de la que tuvieron 5 descendientes, no vulnera el derecho a no ser discriminada por razón de raza/etnia. Entiende que “la unión celebrada conforme a los usos y costumbres gitanos no ha sido reconocida por el legislador como una de las formas válidas para contraer matrimonio con efectos de validez civil”. También, considera que, pudiendo haber formalizado la unión como pareja con la inscripción en el Registro de parejas, no se hizo, por lo que no se cumple el requisito “neutro” recogido en la reforma del art. 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social. Y argumenta que aplica la doctrina del TEDH (sentencia de 8 de diciembre de 2009 asunto Muñoz Díaz c. España) sobre este tema al tratarse de un supuesto diferente al presente.
El juzgado de lo social Nº 4 de Jaén desestimó la petición de pensión de la mujer. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada) dictó sentencia con fecha de 20 de abril de 2016, en la que revocó la de instancia y reconoció el derecho de la demandante de amparo a la pensión de viudedad. El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (25 de enero 2018) en sentencia de unificación de doctrina anuló la resolución y desestimó la demanda en sentencia con dos votos (de magistradas) particulares disidentes.
Esta sentencia del TC tiene un voto particular del magistrado Juan Antonio XIOL RÍOS que considera que, en efecto se ha discriminado por razón de etnia/raza y también de género.