Sentencia del Tribunal Supremo (Sala primera) nº 1437/2024, de 31 de octubre (Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg)

El TS estima tanto el recurso extraordinario por infracción procesal como el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de la Audiencia provincial de Madrid y declara que el demandado, quien se negó a someterse a las pruebas biológicas para la determinación de la filiación, es padre del demandante, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y aplicando tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como la del Tribunal Supremo sobre las consecuencias de la negativa al sometimiento a las pruebas biológicas de determinación de la filiación.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª) nº 1707/2024, de 30 de octubre (Ponente: José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat)

El TS declara que la exigencia de presencia o composición equilibrada de mujeres y hombres recogida en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, dirigida a los poderes públicos, debe aplicarse a las elecciones de los Colegios Notariales. En concreto, el Supremo declara (FJ 4º de la sentencia) que “El artículo 14.4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la citada Ley Orgánica, que establece que se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menores del cuarenta por ciento, resulta plenamente aplicable a la elección de los órganos de gobierno de los Colegios Notariales, y se opone a una composición de la candidatura presentada a la elección de los miembros de la Junta Directiva del Colegio Notarial -como la enjuiciada en este recurso de casación- que no respete la relación de representación equilibrada 60% – 40%, salvo que se justifique la concurrencia de circunstancias objetivas y fundadas que evidencien la imposibilidad material de cumplir dicha previsión legislativa, u otras que se revelen contrarias al fin legítimo perseguido.”