El Tribunal Supremo tipifica como agresión sexual la obtención de vídeos sexuales de una menor bajo intimidación en las redes sociales

El Tribunal Supremo ha tipificado como agresión sexual y eleva la condena de 2 años y 9 meses a 5 años y 4 meses a un hombre que intimidó a una menor a través de las redes sociales exigiéndole que le enviase fotografías y vídeos de ella con contenido sexual, y amenazándola, si no lo hacía, con publicar los archivos que ya le había enviado en Tuenti. 

El alto tribunal considera que la distancia física entre victimario y víctima no desnaturaliza los requisitos de la agresión sexual puesto que mediante intimidación se atenta contra la libertad sexual de la víctima en un escenario, el de las redes sociales, con mayor impacto nocivo y duradero. 

El condenado se inscribió en Tuenti con una identidad falsa de mujer y contactó con una menor de 12 años, a quien no conocía, a la que le obligó a hacerse fotos y grabarse vídeos de contenido sexual y enviárselos, bajo la amenaza de denunciar a su familia y de difundir las grabaciones que tenía de ella a sus contactos en esa red social. 

La Audiencia Provincial de Valencia le condenó por delito de corrupción de menores y le absolvió del delito de agresión sexual. La fiscalía presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo por la absolución del delito de agresión sexual y ahora el alto tribunal ha estimado el recurso del Ministerio Público. 

Para la Sala, la obtención de imágenes de contenido pornográfico de una menor tocándose su propio cuerpo, grabadas por ella misma, a consecuencia de la intimidación ‘on line’ ejercida por el autor, quien amenazó con la divulgación en redes sociales de imágenes de contenido sexual de la menor obtenidas previamente por engaño, constituye un delito de agresión sexual. Este delito –reitera la Sala- no exige que el agresor realice los actos directa y físicamente sobre la víctima. 

La sentencia, ponencia del magistrado Javier Hernández García, explica que la dimensión social de las TIC, al facilitar el intercambio de imágenes y vídeos de los actos de cosificación sexual, puede convertirse en un potentísimo instrumento de intimidación con un mayor impacto nocivo y duradero de lesión del bien jurídico. Además, indica que no debe perderse de vista que las TIC han aumentado los modos de accesibilidad a los niños y niñas por parte de personas que buscan, como único objetivo, su abuso y explotación sexual. 

Añade que, para muchas personas, y especialmente para los niños y niñas, sobre todo a partir de la preadolescencia, las comunidades virtuales se han convertido en un espacio de interacción social decisivo, abierto a un número indeterminado de personas. Así, la inmersión en entornos virtuales se convierte en una norma de socialización, pero también, en cierto sentido, de percepción de la propia realidad. A medida que el usuario se sumerge en la realidad virtual, según la sentencia, esta acaba convirtiéndose en una decisiva referencia, desplazando a la propia realidad. 

“Este nuevo ciberespacio de interacción social fragiliza los marcos de protección de la intimidad, convirtiendo en más vulnerables a las personas cuando, por accesos indebidos a sus datos personales, pierden de manera casi siempre irreversible, y frente a centenares o miles de personas, el control sobre su vida privada”, subraya la Sala. 

El tribunal afirma que el riesgo para cualquier persona, pero muy en especial para una mujer menor de edad, de que la imagen de su cuerpo desnudo, mostrando, además, actos de contenido sexual sobre el mismo, pueda ser distribuida por una red social de la que participan muchas personas de su entorno social y afectivo adquiere una relevante gravedad intimidatoria. 

Agrega que no solo por lo que pueda suponer de intensa lesión de su derecho a la intimidad sino, además, de profunda alteración de sus relaciones personales y de su propia autopercepción individual y social. “Pero no solo. Cuando tales datos se relacionan con la sexualidad, junto a su divulgación indiscriminada, y en especial si la víctima es mujer, y a consecuencia de constructos sociales marcados muchas veces por hondas raíces ideológicas patriarcales y machistas, se activan mecanismos en red de criminalización, humillación y desprecio”, concluyen los magistrados. 

Para el tribunal, “la revelación en las redes sociales de la cosificación sexual a la que ha sido sometida la víctima, y en especial, insistimos, cuando es mujer y menor -vid. sobre el especial impacto de las conductas de ciberviolencia sobre las mujeres y las niñas, el Informe de 2017 del Instituto Europeo de Igualdad de Género, dependiente de la Unión Europea-, puede tener efectos extremadamente graves sobre muchos planos vitales. Lo que ha venido a denominarse como un escenario digital de la polivictimización”. 

La Sala señala que el hecho de que fuera la propia niña, bajo intimidación, quien realizara los tocamientos con contenido sexual explícito sobre sus partes íntimas -y como de forma reiterada ha afirmado, vid. SSTS 1397/2009, 301/2016, 450/2018, 159/2019- “no afecta a la idoneidad de la acción para lesionar el bien jurídico protegido: la libertad de autodeterminación personal proyectada sobre el derecho de toda persona a decidir cuándo, cómo, con quién y a quién mostrar su cuerpo o manifestar su sexualidad o sus deseos sexuales. Lo que el tipo del artículo 178 CP prohíbe es que mediante violencia o intimidación se atente contra la libertad sexual de la víctima, lo que incluye, por tanto, en su contorno descriptivo la agresión a distancia, también la on line”. Fuente: CGPJ

Curso de verano de la Universidad de Deusto “Segregación de Género en Educación Superior”

  • Modalidad: online
  • Fecha: 9 – 23 julio 2021
  • Idioma: inglés
  • Créditos: 1 ECTS
  • Reserva de plaza: antes del 24 de junio
  • Relacionado con: ODS 4. Educación de calidad y 5. Igualdad de género
  • El curso va dirigido a estudiantes de grado y posgrado de todas las áreas de especialización interesados en la temática de género en el sistema de educación superior (Requisitos de idioma: se recomienda el nivel B2 de inglés).
  • La información disponible se encuentra en el siguiente enlace:
  • https://www.deusto.es/en/home/study/courses/summer-school/gender-segregation?sPc=ok&codePc=00Q3j00001T359wEAB

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª) nº 480/2021, de 7 de abril (Ponente: Celsa Pico Lorenzo)

El TS reconoce el derecho a la percepción de pensión de viudedad a una mujer que fue pareja de hecho del causante durante 30 años y fija como doctrina que “la prueba de la existencia de una pareja de hecho no solo puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad mediante los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, es decir mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante, sino también mediante el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca”.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 2ª) nº 2/2021, de 13 de enero (Ponente: Vicente Magro Servet)

En esta sentencia se define de forma explícita el maltrato habitual de pareja en el hogar cómo la creación de un clima de insostenibilidad emocional en la familia mediante una violencia de dominación psicológica ejercida desde una violencia física, verbal e incluso sexual.

Además, se afirma que “Mediante el maltrato habitual el autor de este delito ejerce y pone de manifiesto el mensaje que pretende trasladar a los miembros del núcleo familiar mediante una subyugación psicológica que pone de manifiesto mediante el ejercicio de la violencia.
El maltratador habitual desarrolla, así, con su familia un mensaje claro y diáfano de la que podríamos denominar jerarquización de la violencia familiar mediante el desempeño de conductas violentas que se pueden manifestar de muy diversas maneras y que van desde los tipos penales del maltrato familiar y de género, pasando por las vejaciones y/o la violencia sexual, que es el grado mayor de la violencia de género mediante la imposición de la pérdida a su pareja de la autodeterminación sexual y la creación en la relación de pareja de lo que podríamos denominar el débito sexual conyugal o de pareja”.

STSJ Galicia (Sala de lo Social) nº 4497/2020 de 6 de noviembre (Ponente: Pilar Yebra-Pimentel Vilar)

Se establece que para solicitar conciliación laboral en la empresa los trabajadores no están obligados a probar la disponibilidad del otro progenitor para cubrir asuntos relacionados con las obligaciones familiares. Al solicitar reducción horaria o fijar horarios, tratándose de derechos personalísimos, solo debe acreditar el trabajador sus propios horarios sin tener que tener en cuenta los horarios del otro progenitor.

Sentencia del TSJ de Galicia nº 1584/2021, de 16 de abril (Ponente: Luis Fernando de Castro Mejuto)

El TSJ considera nulo por discriminación el despido de un trabajador tras comunicar a la empresa su futura paternidad. Entiende que existe vinculación entre los indicios expresados con el despido del actor, dada la inmediatez temporal entre las comunicaciones del actor con la empresa (relativas al embarazo y posterior hospitalización de su pareja) y su despido, que tiene lugar menos de un mes después.